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Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Recurso de protección contra Municipalidad de Ovalle se rechaza al comprobar que ha implementado medidas para regular la actividad del comercio ambulante.

Concluyó que el municipio no incurrió en inacción arbitraria o ilegal, ya que acreditó la implementación de medidas para regular el comercio ambulante, incluyendo fiscalización, arriendo de terrenos y proyectos de mejora, lo que excluye una vulneración de derechos fundamentales.

1 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Ovalle, por haber incurrido en la omisión de adoptar medidas concretas y efectivas que impidan la instalación del comercio ambulante en la calle Vicuña Mackenna y Benavente, frente a locales comerciales, y en la Feria de las Pulgas de la población Media Hacienda, en la comuna de Ovalle.

Los recurrentes son comerciantes establecidos en las calles Vicuña Mackenna y Benavente de Ovalle, y alegaron que el municipio ha incurrido en omisiones ilegales al permitir la proliferación del comercio ambulante en dichas vías, lo que afecta gravemente sus derechos fundamentales.

Argumentaron que el comercio informal obstaculiza el acceso a sus locales, genera acumulación de basura, problemas de higiene, inseguridad y competencia desleal, además de perjudicar sus ventas e integridad física y psíquica.

Indicaron que, pese a múltiples solicitudes y manifestaciones, el municipio no ha adoptado medidas concretas para controlar la situación, lo que consideran constituye una vulneración a sus derechos a la igualdad ante la ley, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al desarrollo de actividades económicas y al derecho de propiedad.

Solicitaron que la Corte declare ilegal y arbitrario el actuar municipal, y que ordene la adopción de medidas para prohibir y prevenir la instalación de comercio ambulante en los sectores afectados.

El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que no existe comercio ambulante informal frente a los locales comerciales de los recurrentes, respaldándose en un acta notarial y fotografías que lo certifican. Además, señaló que se están tomando medidas para erradicar el comercio ambulante ilegal, especialmente en la Plaza Media Hacienda, mediante un plan de remodelación financiado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional, con obras iniciadas el 17 de mayo de 2024. Los comerciantes afectados serán reubicados en un terreno arrendado, con el objetivo de regularizar su actividad. El municipio aseguró que estas acciones han mejorado el orden en el sector, como lo demuestran las publicaciones en redes sociales.

También mencionó la coordinación con Carabineros y otros organismos para garantizar la seguridad y el cumplimiento de estas medidas. Por último, informó que se están habilitando nuevos espacios en la «Vega Chica» para comerciantes ambulantes, con mejoras en infraestructura y permisos adecuados.

La Corte de La Serena rechazó la acción cautelar, al considerar que no se acreditó la existencia de una omisión ilegal o arbitraria por parte de la recurrida respecto al control del comercio ambulante informal. La recurrente alegó inacción municipal, pero los antecedentes presentados, como fotografías y videos, no permiten establecer la ubicación exacta de los vendedores ambulantes frente a sus locales. Además, tuvo en cuenta que el municipio demostró haber adoptado medidas concretas para regular el comercio, incluyendo la dictación de decretos, fiscalizaciones y proyectos de mejora en espacios públicos.

En tal sentido, indica que, “(…) no se vislumbra la omisión de la Municipalidad de Ovalle en relación al comercio ambulante informal que estaría instalado en los frontis de los domicilios de los comercios de los recurrentes”.

Enseguida, añade que, “(…) del informe de la recurrida y de los antecedentes que ha adjuntado para apoyar sus dichos, se desprende que el Municipio a través de sus órganos y de acciones conjuntas con otros organismos públicos de la comuna y en coordinación con la seguridad regional y nacional, está realizando acciones para ordenar el comercio ambulante existente en la comuna, acciones que no son recientes y que tampoco son de menor envergadura, pues se ha incurrido en gastos a efectos de mejorar la seguridad de espacios y en arriendo de terrenos para el traslado de dicho comercio y que pueda funcionar dentro de la legalidad”.

La Corte concluye que, “(…) no es posible sostener que se hayan visto afectadas las garantías constitucionales que la recurrente reclama, puesto que la Municipalidad de Ovalle no ha incurrido en una omisión o actuación arbitraria o ilegal que haya amenazado, perturbado o vulnerado aquellas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de protección.

La recurrente interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema, que confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°28273/2024 y Corte de La Serena Rol N°592/2024.

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