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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que establece que las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario se sustancian conforme al procedimiento monitorio de la Ley 18.101, de arriendo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que el precepto legal objetado infringe el debido proceso, desde que impide al demandado ofrecer e incorporar prueba, como tampoco recurrir de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

2 de diciembre de 2024

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 18-K de la Ley 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.

“Artículo 18-K.- Las normas de este Título serán aplicables, en lo pertinente, a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario establecida en el artículo 2.195 del Código Civil”. (Art.18-K, Ley N°18.101).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una demanda de comodato precario seguida contra el requirente para que restituya el inmueble, sustanciada conforme al procedimiento monitorio de la ley 18.101 ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, que actualmente se encuentra en la etapa de ejecución de la sentencia.

En ese proceso se le notificó la demanda y el requirente demandado interpuso excepciones, alegó que el contrato de comodato era falso, pero ello fue rechazado, tanto en primera como en segunda instancia. En vista de lo cual interpuso recurso de casación en el fondo que fue declarado inadmisible por la Corte Suprema. En otros términos, sostiene que en el procedimiento monitorio se le dio validez a un contrato falso, sin que pueda acreditar con los medios de prueba de rigor, la inexistencia del contrato lo que debe reclamar y resolverse en otro procedimiento.

Por ello alega que el precepto legal objetado infringe el debido proceso y la inviolabilidad del hogar, desde que a pesar de que el juicio no ha concluido, se le impide ejercer una serie de acciones coartándosele el derecho de defensa, quedando expuesto a ser lanzado del inmueble con auxilio de la fuerza pública, en circunstancias que es además una persona enferma de cáncer terminal y que habita en el terreno hace más de 50 años, y construyó su casa con un enorme esfuerzo de campesinos y de una Cooperativa de Reforma Agraria, y desde esa fecha en adelante le ha introducido sustanciales mejoras.

En otros términos, la norma impugnada, impide al demandado ofrecer e incorporar prueba, como tampoco recurrir de casación en el fondo ante la Corte Suprema, por lo que permite que una persona enferma sea condenada a morir en la calle.

La Primera Sala designada por la Presidente del Tribunal deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.943-24.

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