El Consejo de Estado de Francia desestimó el recurso interpuesto por una mujer que solicitó sin éxito la continuación de su tratamiento de reproducción asistida, que había iniciado con su cónyuge ya fallecido. Dictaminó que la ley francesa que prohíbe estos procedimientos no contraviene el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la especie, su artículo 8 (Derecho al respeto de la vida privada y familiar).
En 2024, una viuda que se había sometido junto a su marido a un proceso de procreación médicamente asistida (PMA), solicitó urgentemente una medida administrativa para ordenar al centro hospitalario que continuara el tratamiento en Francia tras la muerte de su marido, o que autorizara la salida del territorio de los embriones hacia España, país donde podría continuar el tratamiento.
Tras el rechazo de sus solicitudes, recurrió la decisión ante el Consejo de Estado, al impugnar la prohibición de la PMA post mortem impuesta por la ley de bioética de 2021, por estimar que esta normativa no era coherente con la apertura del procedimiento a las mujeres solteras, lo que, a su juicio, era contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En su análisis de fondo, el Consejo observa que, “(…) desde la entrada en vigencia de la ley del 2 de agosto de 2021 relativa a la bioética, la procreación médicamente asistida ya no pretende remediar la infertilidad de una pareja sino responder al “proyecto parental” de una pareja o de una mujer soltera. En el caso de una pareja, si uno de sus miembros muere, este proyecto parental desaparece y no se puede producir la implantación de los embriones concebidos in vitro”.
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Comprueba que, “(…) en este nuevo marco, el Parlamento deseaba, tras profundos debates sobre esta cuestión y numerosas consultas, mantener la prohibición de la reproducción asistida post-mortem para tener en cuenta la diferencia de situación entre una mujer en un relación, cuyo PMA responde al proyecto parental de pareja y, por tanto, depende del mantenimiento del consentimiento de ambos miembros de la pareja y de su relación de pareja, y una mujer soltera, que ha concebido en solitario un proyecto parental”.
Agrega que, “(…) mediante esta ley, el Parlamento buscó un equilibrio justo teniendo en cuenta las diferentes cuestiones que plantean estas dos situaciones, sin establecer un marco incoherente que, en principio, habría provocado un ataque desproporcionado al derecho al respeto de la vida privada de las mujeres viudas y, por tanto, no haber sido compatible con el artículo 8 del Convenio Europeo”.
En el caso concreto, concluye que, “(…) la aplicación de este marco legislativo a la situación específica de la demandante no provocó una vulneración desproporcionada a su derecho a la vida privada, porque ella es de nacionalidad francesa y no tiene ningún vínculo con España y porque su petición de que los embriones abandonen el territorio hacia este país es infundada, como por el deseo de continuar el proyecto parental de la pareja en su ausencia”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo desestimó la solicitud en todas sus partes.