Noticias

esan.edu.pe
Recurso de protección rechazado.

Responsabilidad de enviar oferta recae en el oferente y acción de protección no puede prosperar contra la Dirección de Compras Públicas si la oferta no fue evaluada por ser extemporánea.

Resolvió que la recurrida actuó dentro de sus facultades legales, conforme a las normas que regulan el proceso de licitación. En particular, señaló que, según la cláusula 6.4 de las Bases de Licitación, es responsabilidad del oferente asegurar que la oferta sea enviada correctamente a través de la plataforma, lo que no ocurrió en este caso.

2 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección de Compras y Contratación Públicas, por los errores experimentados en la plataforma ChileCompra que afectaron a la actora.

La recurrente es una empresa que participa regularmente en procesos de compras a través de la Plataforma de Mercado Público, como licitaciones y convenios marco, proveyendo bienes y servicios al Estado. Sostuvo que, en relación con la licitación de un convenio de insumos médicos, ingresó su oferta el 22 de marzo de 2024, sin embargo, se detectó un error en el certificado de postulación, que indicaba una hora de emisión anterior a la de ingreso de la oferta.

Indicó que, a pesar de presentar un reclamo el 25 de marzo y otro en abril, la Dirección de Compras Públicas no ha brindado una respuesta satisfactoria, utilizando términos imprecisos, sin aclarar el error.

Solicitó que se suspenda la adjudicación de la licitación, se corrijan los errores en la plataforma y se apliquen medidas correctivas.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo del recurso, señalando que existe un proceso judicial pendiente ante el Tribunal de Contratación Pública, relacionado con la misma materia, y que por tanto corresponde desestimar el recurso de protección.

En cuanto al fondo, argumentó que no se ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario, aclarando que, aunque la recurrente obtuvo un comprobante de ingreso de su oferta, esta no fue efectivamente enviada, ya que después de ingresarla, la modificó y la dejó en estado de «guardada», lo que impidió su consideración dentro de las ofertas recibidas.

Añadió que la responsabilidad de enviar correctamente la oferta recae en el oferente, conforme a lo dispuesto en las Bases de Licitación, y que solo se evaluaron las ofertas enviadas conforme a los plazos establecidos.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no se verificó una actuación ilegal o arbitraria por parte de la recurrida. Señaló que la adjudicación de la licitación en cuestión se encontraba dentro de las facultades legales de la recurrida, que actuó conforme a las normas establecidas, especialmente respecto a la responsabilidad del oferente de asegurarse de que su oferta sea enviada correctamente, según lo estipulado en las Bases de Licitación. Además, señaló que existe un proceso judicial pendiente ante el Tribunal de Contratación Pública, lo que hace inaplicable el recurso de protección.

En tal sentido, indica que, “(…) es posible constatar que la recurrida, al negarse a lo pedido por la recurrente, actuó conforme a sus facultades legales; y su conducta, tampoco es arbitraria toda vez que, en un oficio de 27 de marzo recién pasado, se expresan los fundamentos de dicha negativa, siendo, en consecuencia inaplicables los hechos en que sustentó su acción cautelar, existiendo además, proceso judicial pendiente ante el Tribunal de Contratación Pública”.

Enseguida, añade que, “(…) al no verificarse una actuación arbitraria o ilegal que atente contra un derecho de carácter cierto y determinado de la recurrente, el recurso no puede prosperar, sin que sea necesario analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales por inoficioso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 15542/2024 (Protección).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *