La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por haber decido trasladar a una imputada desde el Centro Penitenciario de Osorno al Centro Penitenciario Femenino de Bulnes.
El recurrente alegó que, a pesar de que la amparada aun no ha sido condenada, el Juzgado de Garantía de Osorno, a solicitud de Gendarmería, autorizó que fuera trasladada desde la Región de Los Lagos a la Región de Ñuble, en circunstancias que otra interna que también se encuentra en prisión preventiva fue trasladada a 110 kilómetros y no a más de 500 km como es el caso de la amparada, cuyos familiares deberán viajar más de 10 horas para visitarla, de modo que el derecho a visita se verá restringido, en cuanto no tiene red de apoyo en la comuna de Bulnes.
El recurrido informó que, “(…) la unidad penal de Osorno, actualmente mantiene un altísimo nivel de sobrepoblación tanto masculina como femenina, por lo que no cuenta con condición mínima de habitabilidad y segregación necesarias para albergar a dichas reclusas, debido a lo reducido de los espacios en los cuales deben convivir con las internas con calidad procesal de imputadas, situación que puede derivar en conflictos que finalmente afecten la seguridad e integridad física y psicológica de las reclusos.”
Aduce que, “(…) el Centro penitenciario de Bulnes cuenta con todas las condiciones para albergar a la reclusa considerando principalmente que esta unidad penal alberga internas de bajo y mediano compromiso delictual evitando de este modo involucrarse con internas de alto compromiso delictual como es el caso del complejo penitenciario de Valdivia.”
La Corte de Valdivia acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la Ley Orgánica de Gendarmería, en las letras a) b) y e) del artículo 3° y número 1, 10, 13, y 18 del artículo 6 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los imputados deben cumplir la custodia Institucional, así como disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente con el objeto de preservar la seguridad de los internos, el régimen del establecimiento y de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración, siempre observando las normas de trato humanitario, decisiones que deben estar precedidas de un informe técnico que las recomiende.”
No obstante lo anterior, y “(…) atendida la particular situación procesal de la imputada, esto es, la de mantenerse en prisión preventiva, siendo esta medida esencialmente revocable, no siendo procedente agravar las condiciones en las que se encuentra a fin de cumplir con dicha medida cautelar, operando por lo demás la presunción de inocencia de la misma, se estima que el cambio o traslado de dicha interna desde el Centro Penitenciario de Osorno hacia el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes, considerando que según lo expuesto por la recurrente no mantendría red familiar cercano a dicha localidad, puede estimarse como arbitraria.”
Lo anterior, ya que “(…) Gendarmería no ha manifestado razones suficientes para disponer su traslado hacia un recinto penal ubicado en un lugar tan lejano al domicilio del grupo familiar de la amparada, no siendo suficiente el motivo de hacinamiento dentro del Centro Penal Penitenciario de Osorno.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería y ordenó mantener a la interna en el Centro Penitenciario de Osorno, o se disponga su traslado a un centro más cercano a la comuna del domicilio donde mantenga red familiar.
Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°313-2024.