La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado.
El día 23 de diciembre de 2023, a las 06:50 horas, el acusado ingresó escalando el muro perimetral de un domicilio ubicado en la comuna de Peñalolén. Una vez en el interior, ingresó al patio trasero y luego al interior de la cocina del inmueble, y se apropió de diversas especies que se encontraban allí, en unas salas aledañas y en el patio posterior del inmueble. Entre ellas, máquinas de soldar, un serrucho eléctrico, un taladro percutor grande y otro chico, un mezclador, una soldadora, un esmeril, atornilladores inalámbricos, una mesa plegable; un balón de gas de 15 kilos, una aspiradora de polvo y agua, un par de zapatillas marca Nike, una maleta, una mochila con diversos artículos eléctricos en su interior. Posteriormente fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho.
El recurrente sostiene que los sentenciadores aplicaron de forma equivocada el artículo 440 N°1, en relación con el 432, ambos del Código Penal, al considerar el lugar donde se cometió el robo como uno destinado a la habitación, en circunstancias que el sitio era no habitado.
En tal sentido, el encartado esgrime que la casa se encontraba abandonada, debido a que se estaban realizando reparaciones en el inmueble, por ende, no era un sitio destinado a la vivienda como sostuvo el Ministerio Público; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia para que el hecho sea recalificado como robo en lugar no habitado, al no cumplirse los requisitos del artículo 440 del texto punitivo.
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El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad, luego de hacer propias las palabras del profesor Etcheberry, quien sostiene que, “(…) Lugar habitado o destinado a la habitación” comprende, en consecuencia, “todos aquellos lugares en que una persona o grupo de personas tiene su hogar doméstico en el momento del robo”. Agregando posteriormente: “así, se quiso comprender en esta disposición tanto el caso en que el grupo de personas en cuestión se encontrara efectivamente viviendo en el lugar en el momento del robo (lugar “habitado”) o estuviera accidental o temporalmente ausente (lugar “destinado a la habitación”)”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) los hechos establecidos en la sentencia impugnada deben ser calificados como el delito robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación. En efecto, el agente ingresó por vía no destinada al efecto a un inmueble que, no obstante, su destino como vivienda, se encontraba temporalmente desocupado, puesto que en cualquier momento sus ocupantes podían regresar”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°47.789-2024.