La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación judicial interpuesta en contra de la sentencia Tribunal de Contratación Pública, que rechazó la acción de impugnación deducida.
La reclamante expuso que, en el marco de una licitación pública para la concesión de un casino de alimentación, se presentó una discordancia entre la ficha de licitación y las bases administrativas respecto a la vigencia de la garantía, lo que condujo al rechazo de su oferta por un plazo incorrecto de vigencia. Alegó que esta discrepancia, también afectó a otros oferentes, y que el error en la ficha del portal fue responsabilidad del ente licitante.
Señaló que se infringieron principios de la ley de compras públicas, como la igualdad de trato y la transparencia.
Solicitó que se revoque la sentencia recurrida, se declare admisible su oferta, y se proceda con su evaluación conforme a las bases. También solicitó indemnizaciones y que se tomen medidas para restablecer el derecho quebrantado.
La Corte rechazó el recurso de reclamación, al considerar que no existió ilegalidad en la decisión del Tribunal de Contratación Pública, ya que, a pesar de la discrepancia entre la fecha consignada en la ficha de licitación y las bases, se privilegió la sujeción a las bases administrativas, las cuales tienen un rango normativo superior.
Además, concluyó que el error en la ficha no configuró un vicio que invalide el proceso, y que la aplicación de las bases garantizó que todos los oferentes estén sujetos a las mismas reglas, sin que se configure trato desigual o discriminatorio.
En tal sentido, razona que, “(…) no se acusa una infracción normativa directa sino un error en la mención de una fecha que incidió en el proceso y que, a juicio de la reclamante, afecta la igualdad de trato, perjudicando a su parte”.
Enseguida, añade que, “(…) esta Corte no advierte la ilegalidad acusada, puesto que, resultando inconcusa la discrepancia entre la fecha consignada en la ficha de licitación y lo dispuesto en el punto 11 de las bases, el tribunal de instancia ha fundamentado adecuadamente su opción por privilegiar las bases de licitación, en los motivos del fallo impugnado. En efecto, es la propia reclamante la que reconoce que conforme al numeral 11 de las Bases Administrativas en cuestión, se establece para la vigencia de la garantía un plazo de 214 días corridos desde la fecha de cierre de la presentación de las ofertas, lo que acaeció el 24 de julio de 2023. De esta manera la caución debía tener vigencia al menos al 23 de febrero de 2024, requisito que la oferente demandante no cumplió, sin poder excusarse con la obediencia a la ficha de licitación, por ser éste un documento de referencia de rango normativo muy inferior a las bases administrativas a las cuales debe sujeción”.
Noticia Relacionada
El fallo agrega que, “(…) no existe de este modo una ilegalidad, por cuanto se ha hecho primar la sujeción a las bases administrativas como principio que informa la contratación pública, al tiempo que tampoco se puede atribuir al error de la Ficha de Licitación un carácter normativo que genere un vicio reparable con la nulidad del proceso, pues- si algo queda claro- es que siempre primarán las bases administrativas a las cuales las partes deben atenerse”.
La Corte concluye que, “(…) tampoco se observan los elementos de una discriminación o trato desigual, por cuanto el fundamento del apego a las bases es, justamente, aquél que garantiza que todos los oferentes estén sujetos a las mismas reglas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°579/2024 y Tribunal de Contratación Pública Rol N°195/2023.