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Recurso de nulidad acogido.

Proceso de valoración de la prueba no permite reproducir el razonamiento utilizado por el tribunal para concluir respecto del “avalúo prudencial de las especies sustraídas”, grado de desarrollo del delito de hurto y la participación de los acusados.

Dicha deficiencia, sin lugar a duda, resuelve la Corte de Santiago, ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que condujo a dar por establecido los elementos típicos de un delito de hurto en grado de consumado y, en consecuencia, condenar a los acusados como autores del mismo, sin dar razones suficientes que sirvan de sustento válido a tal decisión.

3 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad en contra del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó a dos acusados como autores del delito de hurto, previsto en el artículo 446 Nro. 1 del Código Penal.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, desde que los sentenciadores afirmaron que luego de haber efectuado un avalúo prudencial de las especies sustraídas, los hechos correspondían a un ilícito de hurto, dado que las piezas extraídas oscilan o tienen un valor que va entre 40 y 400 UTM, en circunstancias que la tasación de especies, no fue acreditada, por cuanto tampoco se establecieron cuáles habrían sido las especies. Además, los acusados no tuvieron la posibilidad de realizar actos para la sustracción y no les fue encontrado en su poder ninguna especie que se hubiese desmontado del móvil siniestrado.

En mérito de ello, invocan en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación a los artículos 342 y 297, del mismo código adjetivo.

La Corte de Santiago acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) queda en evidencia que el proceso de valoración de la prueba que se desarrolla en la sentencia recurrida no permite la reproducción del razonamiento utilizado por el tribunal para alcanzar las conclusiones a las que arribó respecto del “avalúo prudencial de las especies sustraídas”, el grado de desarrollo del delito de hurto que establece y la participación de los acusados en él.”

Añade que, “(…) tampoco expresa razonamiento alguno que permita entender cómo los sentenciadores de mayoría pudieron establecer, con cargo en la prueba rendida, el valor de las especies sustraídas –en un rango entre 40 y 400 Unidades Tributarias Mensuales- si nunca establecieron, previamente, cuáles habrían sido éstas, puesto que no señalaron qué medios de convicción las refieren ni, por ende, qué ponderación probatoria realizaron para determinarlas.”

En ese mismo sentido, advierte que, “(…) el fallo impugnado carece de una explicación razonada en relación a cómo, con la prueba rendida, establecieron los jueces de mayoría que los acusados consumaron la supuesta apropiación de especies si, según se acaba de indicar, no se sabe cuáles son éstas –pues no aparecen, en absoluto, precisadas o singularizadas en el fallo- y si, por otra parte, según consigna la sentencia, el cabo primero dio cuenta de que la detención fue practicada en el mismo lugar donde sorprendieron a 5 individuos desmantelando el vehículo, sin que los acusados hayan podido arrancar y sin que se les haya encontrado en su poder especie alguna más allá de las herramientas que habrían estado utilizando para el efecto.”

De manera similar, manifiesta que, “(…) el fallo recurrido no explica razonablemente, tampoco, cómo, en las circunstancias descritas, estableció, con cargo a la prueba rendida, la participación de autores que atribuye a ambos acusados en el hurto, sin haber hecho mención alguna a la parte que cada cual habría tomado en la ejecución de la supuesta apropiación de especies cuya singularidad no fue determinada en lo absoluto.”

Concluye la Corte que, “(…) el proceso de valoración de la prueba rendida en el juicio no aparece, en el caso de autos, ejecutado por los sentenciadores de mayoría de un modo que satisfaga todas las exigencias legales referidas anteriormente, puesto que el tribunal, como se ha dicho, prescindió de la indispensable manifestación de un razonamiento reproducible que le permitiera dar por establecidos todos los hechos en los que sustentó su decisión condenatoria; deficiencia que, sin lugar a dudas, ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que condujo a dar por establecido los elementos típicos de un delito de hurto en grado de consumado y, en consecuencia, condenar a los acusados como autores del mismo, sin dar razones suficientes que sirvan de sustento válido a tal decisión.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra del Segundo TOP de Santiago y, en consecuencia, anuló la sentencia y ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°5663-2024.

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