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Reclamo de ilegalidad acogido en alzada por la Corte Suprema.

SEC tiene que fiscalizar la legalidad de los cobros de las empresas de distribución eléctrica, deber que incumple si no examina con precisión los montos que cobra la empresa.

Resolvió que la SEC, conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 18.410, tiene la obligación de fiscalizar el cumplimiento normativo y resolver reclamos sobre servicios energéticos, lo que implica verificar la legalidad y precisión de los cobros realizados. Sin embargo, los montos exigidos en el caso sub lite carecen de sustento fáctico y legal, ya que la empresa no detalló los períodos, valores unitarios ni las rebajas aplicadas, impidiendo determinar el régimen jurídico aplicable y vulnerando las exigencias de transparencia.

3 de diciembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tras el rechazo del reclamo de la actora para eliminar una deuda eléctrica generada por terceros ocupantes en su inmueble, lo que llevó a la suspensión del suministro eléctrico.

La reclamante expuso que arrendó el departamento a un tercero en 2018, quien lo cedió sin autorización, y que los nuevos ocupantes incumplieron con los pagos de servicios. Añadió que obtuvo la restitución del inmueble en 2023 tras un proceso judicial, pero descubrió que la empresa distribuidora repactó la deuda con los ocupantes sin su consentimiento, acumulando un monto de $2.145.048.-.

Argumentó que, según el artículo 225, letra q) de la Ley General de Servicios Eléctricos, si bien la regla general establece que las deudas por consumo eléctrico siguen al inmueble, esta norma contempla una excepción: si la empresa distribuidora no ejerce su facultad de suspender el servicio cuando la deuda es generada, dicha obligación deja de estar vinculada al inmueble y pasa a ser responsabilidad directa de las personas que contrajeron la deuda. Además, sostuvo que para que la deuda siga al inmueble, la empresa debe contar con la autorización escrita del propietario, lo cual no ocurrió en el caso.

Solicitó la anulación de la deuda y el restablecimiento del suministro.

La SEC instó por el rechazo del reclamo, señalando que la respuesta de la empresa distribuidora resolvió adecuadamente el asunto, ya que aplicó la excepción a la regla general de radicación de la deuda, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 21.249, que durante el período de pandemia suspendió la facultad de la empresa de interrumpir el suministro eléctrico, permitiendo así que la deuda permaneciera vinculada al inmueble.

La Corte de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad, al considerar que la deuda por consumo eléctrico generada durante el período de ocupación del inmueble se encuentra correctamente radicada en la propiedad, conforme a la Ley N° 21.249, que suspendió la facultad de las empresas distribuidoras de cortar el suministro durante la pandemia. Concluyó que esta normativa excepcional también suspendió la exigencia de contar con la autorización del propietario para convenir pagos diferidos, permitiendo así la radicación de la deuda en el inmueble, incluso sin dicha aquiescencia.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que los cobros realizados no se ajustan a la normativa vigente, debido a la falta de precisión y detalle en la fundamentación de los montos exigidos, los períodos de facturación y el régimen legal aplicable. La Corte indicó que no se especificaron los valores unitarios ni las rebajas efectuadas, lo que impide verificar la legalidad de dichos cobros, y mencionó el deber del órgano fiscalizador de asegurar que las empresas distribuidoras actúen conforme al marco normativo, lo que en este caso no ocurrió.

En tal sentido, señala que, “(…) queda en evidencia que la respuesta que otorgó la empresa distribuidora a la reclamante, para justificar los cobros que le exige pagar y que, a julio del año en curso, ascienden a la suma de $2.234.250, carecen de sustento fáctico y legal, desde que, como se dijo, es deber de la SEC, en su calidad de órgano fiscalizador, establecer que el actuar de los involucrados se ajustó a la normativa que ella misma cita”.

Enseguida, añade que, “(…) aquello no acontece en la especie, puesto que, la SEC para resolver el asunto, si bien pidió informe a la empresa, cuestión que fue reiterada por la Corte de Apelaciones, de la sola lectura de su informe y los documentos que se adjuntaron al proceso, se advierte que la empresa no precisó los períodos, montos y precio unitario por consumos de energía eléctrica que corresponden y fundan sus cobros”.

El fallo agrega que, “(…) los convenios que celebró con los ocupantes de la propiedad de la reclamante, no detallan los referidos periodos de facturación que se cobran, como tampoco el valor unitario del consumo y las rebajas que dice realizó de la deuda, en cuanto a montos y períodos de facturación, lo que impide determinar bajo qué régimen jurídico se hacían esos cobros y/o rebajas, y si ello se ajustó a la legalidad vigente”.

La Corte concluye que, “(…) los cobros realizados a la recurrente en autos no se ajustan a los criterios y reglas establecidas por la ley, en la medida que no aparecen con precisión y detalle los fundamentos que justifican los mismos y el régimen legal específico aplicable”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el reclamo de ilegalidad y ordenó a la SEC dictar un nuevo acto administrativo que resuelva el reclamo de la actora, debiendo para ello exigir que la empresa entregue una información detallada, completa y suficiente respecto de los períodos de facturación que exige, precisando el valor KWh de dicho período, los montos totales y consumo específico de electricidad que se están cobrando.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°38397/2024 y Corte de Valparaíso Rol N°41/2024 (Contencioso administrativo).

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