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fuente: biobiochile.cl
Recurso de nulidad rechazado.

Control vehicular puede mutar a control investigativo si Carabineros observa que el conductor maneja un automóvil con patente falsa.

El acusado intentó revertir una condena por receptación, uso de patente falsa, y porte de parte de arma de fuego, alegando que los agentes inicialmente lo fiscalizaron por virar en un lugar prohibido. Sin embargo, el Tribunal Supremo adujo que el uso de patente falsa sitúa al encartado en la hipótesis de flagrancia del artículo 130 a) del Código Adjetivo, por lo que puede ser detenido y registrado, sin que ello sea considerado un acto autónomo prohibido.

4 de diciembre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó al imputado a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de receptación y uso malicioso de patente falsa. Asimismo, se le impuso la pena de tres años y un día de cárcel como autor de posesión de parte de armas de fuego.

El día 05 de marzo del año 2022 a las 12:05 horas, el acusado conducía el vehículo que portaba una placa patente falsa. Al realizar una maniobra de viraje prohibido en una intersección, fue fiscalizado por personal de Carabineros, percatándose éstos que el vehículo portaba una patente falsa, por lo que fue detenido. El móvil mantenía un encargo vigente por el delito de robo con fecha 28 de agosto del año 2021.

De esta forma, el encartado mantenía en su poder un vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de éste. De igual manera el imputado, al interior del vehículo, mantenía en su poder un cargador de pistola calibre 9 milímetros, sin contar con la correspondiente autorización y considerando este como una parte o pieza de un arma de fuego; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que fue sometido a un control de identidad ilegal, debido a que en principio, los agentes de Carabineros lo fiscalizan de forma aleatoria, por una infracción de tránsito -virar el vehículo que manejaba el encartado en un lugar prohibido-, y luego, de forma autónoma y sin previa autorización fiscal ni judicial, lo someten a un control investigativo, del cual, se levantan las evidencias incriminatorias; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad, luego de razonar que, “(…) las alegaciones sobre las supuestas irregulares gestiones policiales difieren de la realidad asentada en el fallo, pues surge con claridad que los funcionarios policiales mientras realizaban un patrullaje preventivo, observaron que un conductor realizaba un viraje prohibido, por lo que se acercaron a realizar un control vehicular, percatándose en esos momentos que las placas patentes con las que circulaba eran falsas, pues no presentaban las características de las que emite el Servicio de Registro Civil. De esta manera, la detención del acusado se produjo en la hipótesis de flagrancia del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el delito de uso malicioso de patente falsa, del artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito”.

En cuanto al registro del imputado y el vehículo, el fallo puntualiza que, “(…) conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal, se autoriza a los funcionarios policiales en casos de detención por flagrancia, a registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona afectada, como también conducir al imputado al recinto policial. Es por ello que los hallazgos efectuados por Carabineros se realizaron dentro de sus facultades legales”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº41.278-2024.

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