Un grupo de más de 40 diputados del Partido Socialista (PS) y del oficialismo, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, presentó un requerimiento para que se declare inconstitucional la aprobación de una indicación que incorpora el artículo 48 a la Ley de Presupuestos 2025 (Boletín 17.142-05), por exceder los límites constitucionales y desnaturalizar el contenido de dicha ley.
El artículo 48 impugnado, suspende el procedimiento que reconoce los Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios (ECMPO) regulado en la Ley N°20.249, conocida como “Ley Lafkenche”, promulgada en 2008 y que protege el uso consuetudinario de áreas costeras por comunidades indígenas.
Los ECMPO son una figura que permite a las comunidades indígenas solicitar el reconocimiento de áreas específicas del borde costero que han usado tradicionalmente. En ellas las comunidades pueden realizar actividades de pesca, recolección de recursos marinos y otras prácticas tradicionales.
El precepto impugnado suspende las atribuciones de diversos órganos administrativos para reconocer el uso consuetudinario del espacio costero marino por comunidades indígenas. El procedimiento involucra múltiples etapas administrativas, desde la solicitud inicial hasta la consulta a comunidades y la destinación final por el Ministerio de Defensa.
El requerimiento plantea que el artículo 48 incorporado al proyecto de ley de presupuestos vulnera disposiciones constitucionales, específicamente, los artículos 65, 67 y 69.
Señalan que el artículo 65 inciso cuarto ordinal 2 establece la iniciativa exclusiva del Presidente para crear, suprimir o modificar servicios públicos, lo que fue transgredido al aprobarse la indicación parlamentaria que introdujo el artículo 48 en la Cámara de Diputados.
Además, el artículo 67 inciso segundo limita al Congreso en la modificación de los ingresos y gastos presupuestarios, y que su intervención en estas materias es limitada, lo que refuerza la necesidad de interpretar restrictivamente cualquier modificación legislativa que afecte estas competencias exclusivas, lo cual también habría sido ignorado.
Por último, aducen que el artículo 69 inciso primero prohíbe incorporar disposiciones ajenas a las ideas matrices del proyecto, que en el caso de la Ley de Presupuestos corresponde a la autorización de ingresos y gastos públicos, y la inclusión del artículo 48 se desvía de este propósito, al suspender atribuciones de un servicio público regulado por una ley permanente.
Indican que durante el trámite parlamentario, tanto la Cámara de Diputados como el Senado ratificaron el artículo impugnado, pese a la reserva de constitucionalidad planteada, y que no se corrigieron los vicios durante la revisión en comisión mixta.
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En este contexto, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de las actuaciones en ambas ramas del Congreso Nacional, a objeto que el referido precepto sea eliminado del texto del proyecto, por ser contrario a la Constitución.
El pleno del Tribunal Constitucional deberá resolver la cuestión de constitucionalidad.
Se ordenó comunicar al Presidente de la República la existencia de la reclamación para que se abstenga de promulgar la parte impugnada del respectivo proyecto.
Vea requerimiento y resolución Rol N°15981-2024.