Con fecha 29 de noviembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción.
La ley, iniciada por moción del diputado Juan Fuenzalida busca simplificar los procedimientos administrativos de construcción, el informe de mitigación de impacto vial y el permiso de edificación para reducir los plazos; y responsabilizar a las Direcciones de Obra Municipal, por las demoras injustificadas en el despacho de instrumentos esenciales para el desarrollo de un proyecto inmobiliario.
En concreto, establece la responsabilidad de las Direcciones de Obras Municipales (DOM) en el contexto del otorgamiento de un permiso de construcción correspondiéndole únicamente la revisión de las normas urbanísticas y que contenga los antecedentes acompañados a la solicitud de permiso. El cumplimiento de las demás normas será de responsabilidad del propietario, arquitecto y demás profesionales intervinientes.
Asimismo, incorpora nuevos preceptos que mandatan la dictación por parte de la División de Desarrollo Urbano del MINVU de fichas de revisión y verificación de solicitudes, formularios de actas de observaciones e informes tipo de revisores independientes, para uniformar la tramitación de solicitudes ante la DOM.
También exime de permiso o autorización a determinadas obras preliminares (instalación de faenas, preparación de canchas o instalaciones para confección de hormigón, instalación de grúa, ejecución de excavaciones, entre otras) reemplazándola por declaraciones juradas, una vez presentada la solicitud de permiso de edificación.
Asimismo, faculta a la Ordenanza General para determinar aquellos casos que, en consideración a su carga de ocupación, uso, clase y destino, se habilite la ejecución de las obras mediante el archivo de una declaración jurada donde el propietario y el arquitecto certifiquen que el proyecto cumple con las normas urbanísticas y todas las normas que sean aplicables al proyecto.
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Finalmente, propone un recurso de reclamación en materia urbanística para impugnar resoluciones de las DOM por cualquier interesado, que contempla una primera etapa en sede administrativa, que corresponderá a las SEREMI MINVU, y una segunda etapa en sede judicial. Con este mecanismo de impugnación se apunta a unificar jurisprudencia sobre la materia y disminuir la dispersión de medios de impugnación respecto de permisos de construcción, otorgando mayor certeza jurídica a todas las partes.
Vea texto e historia de la ley N° 21.718.