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Requerimiento de inaplicabilidad.

Normas que establecen la confesión como medio de prueba en materia civil se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

Los requirentes alegan que, aunque la confesión es uno de los seis medios probatorios del Código de Procedimiento Civil y juega un papel fundamental en los juicios civiles, si se utiliza en la sede penal puede vulnerar derechos fundamentales, lo que justifica declarar inaplicable los preceptos legales que impugnan para impedir una confesión que pueda emplearse en la sede penal.

4 de diciembre de 2024

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional los artículos 385, 390, 394 y 400 del Código de Procedimiento Civil, los cuales regulan aspectos de la confesión en juicio como medio de prueba en materia civil.

Los preceptos legales impugnados establecen lo siguiente:

“Artículo 385.- Fuera de los casos expresamente previstos por la ley, todo litigante está obligado a declarar bajo juramento, contestada que sea, la demanda, sobre hechos pertenecientes al mismo juicio, cuando lo exija el contendor o lo decrete el tribunal en conformidad al artículo 159.

Esta diligencia se podrá solicitar en cualquier estado del juicio y sin suspender por ella el procedimiento, hasta el vencimiento del término probatorio en primera instancia, y hasta antes de la vista de la causa en segunda. Este derecho sólo lo podrán ejercer las partes hasta por dos veces en primera instancia y una vez en segunda; pero, si se alegan hechos nuevos durante el juicio, podrá exigirse una vez más”. (Art. 385, Código de Procedimiento Civil).

“Artículo 390.- Antes de interrogar al litigante, se le tomará juramento de decir verdad en conformidad al artículo 363”. (Art. 390, Código de Procedimiento Civil).

“Artículo 394.- Si el litigante no comparece al segundo llamado, o si, compareciendo, se niega a declarar o da respuestas evasivas, se le dará por confeso, a petición de parte, en todos aquellos hechos que estén categóricamente afirmados en el escrito en que se pidió la declaración.

Si no están categóricamente afirmados los hechos, podrán los tribunales imponer al litigante rebelde una multa que no baje de medio sueldo vital ni exceda de un sueldo vital, o arrestos hasta por treinta días sin perjuicio de exigirle la declaración. Si la otra parte lo solicita, podrá también suspenderse el pronunciamiento de la sentencia hasta que la confesión se preste.

Cuando el interrogado solicite un plazo razonable para consultar sus documentos antes de responder, podrá otorgársele, siempre que haya fundamento plausible para pedirlo y el tribunal lo estime indispensable, o consienta en ello el contendor. La resolución del tribunal que conceda plazo será inapelable”. (Art. 394, Código de Procedimiento Civil).

“Artículo 400.- La confesión tácita o presunta que establece el artículo 394, producirá los mismos efectos que la confesión expresa”. (Art. 400, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una causa de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual interpuesta por un Banco que se sustancia ante el 21º Juzgado Civil de Santiago. En ella se dictó resolución que ordena a los requirentes absolver posiciones lo estos aducen impactará en el juicio penal que se lleva en el 2do Juzgado de Garantía de Santiago en su contra, por los delitos de ocultación de bienes (art. 463 bis Nº 1 del Código Penal) y por no llevar contabilidad fidedigna (art. 463 ter Nº 2 del Código Penal), ya existe la probabilidad de que la confesión civil sea utilizada en sede penal, lo que vulnera las garantías contempladas en los numerales 2, 3 y 7, letra f), del artículo 19 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la no autoincriminación.

Los impugnantes señalan que los artículos 385, 390, 394 y 400 del Código de Procedimiento Civil exigen comparecer y declarar bajo juramento en causa civil en caso de que los demandados sean citados a absolver posiciones. Tal diligencia probatoria resulta problemática en casos que dicha causa se vincule con procesos penales paralelos, desde que el silencio o evasivas a la confesión podrían implicar una vulneración del derecho a la no autoincriminación. A pesar de que se pueden excluir pruebas obtenidas ilícitamente según lo prevé el Código Procesal Penal, el problema radica en la validez constitucional de las normas del Código de Procedimiento Civil que permiten obtener dicha confesión. La confesión, como medio de prueba, está regulada pormenorizadamente y debiera ser voluntaria, realizada por una parte y estar referida a hechos controvertidos, por su potencial impacto en los derechos fundamentales cuando coexistan procesos civiles y penales, sostiene el requirente.

Agrega la impugnante que el Código Procesal Penal regula la comparecencia del imputado ante el Ministerio Público, y que este debe comparecer cuando el fiscal lo disponga, y en caso de ser la primera declaración, debe ser informado detalladamente sobre los hechos que se le imputan. Asimismo, el imputado tiene derecho a declarar voluntariamente y a ser asistido por un defensor, con la prohibición de cualquier coacción durante su declaración. Además, el principio de no autoincriminación garantiza que el imputado no sea obligado a declarar en su contra, teniendo la posibilidad de guardar silencio sin que ello se interprete como indicio de culpabilidad.

Aducen que las normas objetadas, que establecen la confesión en el procedimiento civil y que eventualmente podrían ser utilizadas en un proceso penal, vulneran los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la no autoincriminación.

Agregan que la diferencia entre la confesión en el ámbito civil y la declaración en sede penal es una de las bases para cuestionar la inaplicabilidad de los artículos impugnados, ya que en el juicio civil se obliga a declarar bajo juramento, lo que contrasta con el derecho penal que garantiza el derecho a guardar silencio y evita consecuencias adversas por no declarar. Esta disparidad crea una carga excesiva para el imputado, vulnerando su derecho a la defensa y su presunción de inocencia, y afecta el principio de no autoincriminación, dado que las declaraciones obtenidas en un juicio civil pueden ser utilizadas en el penal, contraviniendo garantías constitucionales.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea requerimiento y resolución Rol N°15984-2024.

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