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Cabello podría pertenecer al cliente denunciante.

Sanción impuesta a PIZZA HUT por la presunta presencia de cabellos en pizza se anula por organismo peruano: pelos se encontraban encima del producto y no en su interior.

Para configurar una infracción al deber de inocuidad de los alimentos, no necesariamente debe probarse la afectación particular por la ingesta de un alimento, sino que deberá determinarse el rasgo de nocividad que éste posee ante un potencial consumo por parte de un administrado.

4 de diciembre de 2024

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Perú, revocó la sanción interpuesta contra la empresa PIZZA HUT, en el marco de una denuncia interpuesta por una cliente que habría encontrado pelos en la pizza que adquirió, al estimar que los hechos alegados no fueron debidamente acreditados. En virtud de los antecedentes, constató que el material capilar se encontraba encima del producto, y no dentro de este como se había denunciado.

Según los hechos narrados, una mujer denunció la presencia de pelos en una “pizza hawaiana” que adquirió en un local de la empresa, lo cual le generó malestar. Por este motivo, la compañía fue condenada en sede administrativa a abonar una multa por vulnerar las normas de higiene aplicables al caso, tras valorarse los registros fotográficos que la mujer presentó como medio probatorio.

La empresa apeló la sanción, alegando la falta de legitimidad de la denunciante para incoar el procedimiento,  ya que, con anterioridad a la interposición de la denuncia, cumplió con devolver el precio pagado por el producto adquirido. Agregó que la denunciante no probó que la pizza fuera entregada en la condición que alegaba -con un cabello en su interior-, lo que habría constatado, “curiosamente”, cuando ya había sido consumida.

En su análisis de fondo, el INDECOPI observa que, “(…) el deber de inocuidad de un alimento implica que su preparación debe ser apta para el consumo humano, guardando dicho concepto una estrecha relación con el efecto nocivo que éste pueda producir en los consumidores. En ese sentido, para la configuración de una infracción de este deber, no necesariamente debe probarse la afectación particular por la ingesta de un alimento, sino que deberá determinarse el rasgo de nocividad que éste posee ante un potencial consumo por parte de un administrado”.

Agrega que, “(…) dicho supuesto de responsabilidad administrativa en la actuación del proveedor impone a este la carga procesal de sustentar y probar que no es responsable por la falta de inocuidad del bien colocado en el mercado, sea porque actuó cumpliendo con las normas debidas o porque pudo probar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. Así, corresponderá al consumidor probar la existencia de un defecto en el producto o servicio vendido, luego de lo cual el proveedor deberá probar que dicho defecto no le es imputable”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) las fotografías aportadas al procedimiento y el registro fílmico del producto en controversia no dan certeza de lo aseverado por la señora, pues dichas imágenes solo muestran al producto en cuestión, el cual la consumidora ya lo había ingerido pues solo se denota un trozo pequeño de la pizza y, si bien se advierte un cabello en dicho trozo, no es posible asegurar con firmeza que este haya estado incrustado en el referido producto. De hecho, aparenta ser lo contrario -que está sobre la superficie del producto”.

El INDECOPI concluye que, “(…) en ese sentido, considerando que era la señora quien debió aportar elementos probatorios suficientes a efectos de probar el hecho denunciado y, siendo que no obra documento de prueba alguno que sea idóneo para amparar lo sostenido por la interesada, este Colegiado considera que no corresponde imputar responsabilidad a Pizza Hut por el hecho materia de denuncia. Por las consideraciones expuestas, corresponde revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Pizza Hut”.

Al tenor de lo expuesto, el INDECOPI dejó sin efecto la sanción interpuesta contra la empresa requerida.

Vea resolución del Indecopi.

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