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imagen: aon.es
No ejerció con diligencia rol de intermediaria entre cliente y aerolínea.

Agencia de viajes debe indemnizar el daño causado por cancelación de pasajes aéreos durante la pandemia del Covid-19, resuelve un tribunal argentino.

Una compañía que brinda un servicio de intermediación en la contratación de prestaciones turísticas debe cumplir con sus obligaciones en forma diligente y así gestionar, ante un caso de fuerza mayor, todos los trámites necesarios e informar en forma clara y oportuna las posibilidades que tienen los usuarios para que puedan evaluar la conveniencia o no de las alternativas presentadas.

5 de diciembre de 2024

La Cámara Comercial (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto por una agencia de viajes que fue condenada por la cancelación de pasajes aéreos adquiridos por el demandante, y su responsabilidad como intermediaria entre la aerolínea y el actor. Confirmó la indemnización de perjuicios de $609.000.- pesos argentinos dictaminada en primera instancia, y adicionó $5.000.000.- por daño punitivo.

Según los hechos narrados, el demandante sufrió la cancelación de sus pasajes aéreos a causa de la pandemia del Covid-19, los cuales habían sido adquiridos a través de la agencia de viajes, empresa a la cual demandó posteriormente al estimar que no realizó las gestiones pertinentes con la aerolínea para dar solución a su problema. Su pretensión fue acogida en primera instancia, fijándose un monto indemnizatorio a su favor.

La agencia apeló el fallo, cuestionando que no se condenara a la aerolínea. Adujo que fue incorrecta la valoración del juez y que en el caso existió una causal de caso fortuito o fuerza mayor (pandemia) por lo que la causa del daño fue ajena a su voluntad. Estimó que quedó demostrado en autos que el dinero de los pasajes contratados por la actora ingresó al patrimonio de la aerolínea, la cual, “en definitiva se vio beneficiada por el contrato”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la demandada es una empresa con una fuerte presencia en el mercado, con un alto carácter profesional, por lo que no puede ignorar el perjuicio que ocasiona a los consumidores cuando omite las diligencias esperables de un profesional. A ello, se suma que el caso demuestra un proceder sistematizado y generalizado que aprovecha la indefensión en la que queda el consumidor debido a la falta de información para la toma de las decisiones”.

Agrega que, “(…) es que una compañía que brinda un servicio de intermediación en la contratación de prestaciones turísticas debe cumplir con sus obligaciones en forma diligente y así gestionar, ante un caso de fuerza mayor, todos los trámites necesarios e informar en forma clara y oportuna las posibilidades que tienen los usuarios para que puedan evaluar la conveniencia o no de las alternativas presentadas.  Hago notar, en tal sentido, que la accionada no acreditó haber realizado gestión alguna ante la aerolínea tendiente a solucionarle el problema al actor, ni siquiera para aminorar las consecuencias que implicó su falta de comunicación”.

Señala que, “(…) no es posible convalidar conductas como las que aquí se han verificado, debiendo tenerse en consideración que el llamado daño punitivo debe servir también para desalentar el abuso en el que puede incurrir quien, desde una posición de privilegio, advierte la debilidad del usuario y el largo, tedioso y riesgoso camino que éste habría de verse obligado a seguir para finalmente, tras la incertidumbre propia de todo juicio, lograr el reconocimiento de su derecho.

La Cámara concluye que, “(…) si bien en un primer momento el suscripto entendió que la pandemia generó una situación excepcional que no permitió fácilmente vislumbrar una conducta dolosa por parte de un proveedor intermediario de servicios turísticos, pero teniendo en consideración la no adopción de medidas que rectifiquen la manera de obrar de la aquí demandada, me convencen de imponer una sanción punitoria. A estos efectos, se estima conducente dictar la condena «extra» perseguida, destinada no sólo a resarcir a la víctima sino también sancionar al responsable, generando un efecto ejemplificador que prevenga su reiteración”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la vencida.

Vea sentencia Cámara Comercial.

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