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Derecho a un medio ambiente sano.

Empresario argentino es condenado a prisión por la muerte de un niño a causa del uso de pesticidas en su propiedad.

El derecho ambiental enfrenta el desafío que implica lograr el equilibrio entre la preservación de la naturaleza y la actividad productiva del hombre. Debiendo propenderse a continuar con esa actividad, pero con las restricciones que eviten poner en riesgo la naturaleza misma, condición previa para la realización de otros derechos humanos incluidos el derecho a la vida, la alimentación, la salud y un nivel de vida adecuado.

5 de diciembre de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Corrientes (Argentina) desestimó el recurso de casación interpuesto por un empresario agropecuario que fue condenado a 3 años de prisión por la comisión de un delito de homicidio culposo, tras ser declarado culpable por la muerte de un menor de edad, intoxicado por el uso de pesticidas en su propiedad. En su decisión realizó ciertos alcances sobre el derecho ambiental y sobre la necesidad de que la actividad humana en el ámbito medio ambiental esté sujeta a restricciones para proteger los derechos de las personas.

Según se narra en los hechos, el condenado solía fumigar con pesticidas su plantación de tomates, que se encontraba a unos quince metros del domicilio del menor. El hombre continuó procediendo de esta forma a pesar de que los padres del niño le advirtieron, en más de una ocasión, de que los químicos utilizados estaban afectando negativamente la salud de su hijo. A consecuencia de ello, el menor falleció debido a un “paro respiratorio no traumático y una falla hepática fulminante”, causas que fueron atribuidas a una exposición a agentes tóxicos.

El acusado recurrió el fallo condenatorio dictado en su contra vía casación, alegando que no se acreditó debidamente que el menor falleciera como consecuencia de un daño de insuficiencia hepática fulminante de origen tóxico, puesto que ni la fiscalía ni el sentenciante cotejaron debidamente el certificado de defunción del niño con los informes médicos evacuados en la causa. Agregó que ningún testigo refirió la existencia material de agroquímicos organofosforados en su poder, ni que los haya utilizado alguna vez.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el derecho a un medio ambiente sano encuentra además una amplia recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos. Así, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado y el deber de los Estados de adoptar medidas apropiadas para asegurar este derecho, entre otras, mediante la utilización más eficaz de los recursos naturales (artículo 11); también consagra el derecho a la salud y, entre las acciones que se deberán implementar para dotarlo de plena efectividad, se menciona el mejoramiento del medio ambiente (artículo 12)”.

Señala que, “(…) la Corte IDH se explayó de modo más acabado sobre el contenido y alcance del medio ambiente como derecho humano en la Opinión Consultiva OC-23/17. Sostuvo, por su parte, que el derecho a un medio ambiente sano posee dos dimensiones: una colectiva y otra individual. La primera “constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras”. Por su parte, sobre la faz individual consideró que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas en virtud a su conexidad con otros derechos, como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros”.

Comprueba que, “(…) se ha sostenido que el ambiente pertenece a la esfera social y transciende la individual y, por tanto, su protección conlleva deberes a cargo de todos/as los/as ciudadanos/as, como correlato del derecho a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras. En este orden de ideas, también aseguró que el medio ambiente constituye un derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto la defensa de un bien colectivo que pertenece a toda la comunidad, siendo indivisible y no admitiendo exclusión de titularidad alguna”.

El Tribunal concluye que, “(…) el derecho ambiental enfrenta el desafío que implica lograr el equilibrio entre la preservación de la naturaleza y la actividad productiva del hombre. Debiendo propenderse a continuar con esa actividad, pero con las restricciones que eviten poner en riesgo la naturaleza misma, condición previa para la realización de otros derechos humanos incluidos el derecho a la vida, la alimentación, la salud y un nivel de vida adecuado”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo condenatorio en todas sus partes, con costas para el condenado.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Corrientes.

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