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Recurso de nulidad rechazado.

Ley autoriza a la víctima a detener al autor de un delito flagrante con el fin de entregarlo a Carabineros para ponerlo a disposición de la justicia.

El acusado robó especies desde el interior del vehículo de la víctima, quien con la ayuda de testigos identificó y detuvo al hechor, reteniéndolo hasta la llegada de personal de Carabineros.

5 de diciembre de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público.

El 8 de agosto de 2022, a las 14,20 horas, el imputado quebró uno de los vidrios laterales del automóvil, que su propietario había dejado estacionado en un pasaje de la comuna de la Florida, desde donde sustrajo tres bolsas amarillas con productos de Mercado Libre que el afectado debía entregar a sus destinatarios, tras lo cual huyó con ellas hacia dicho pasaje y escondió los paquetes entre dos vehículos, siendo detenido por la víctima que recuperó las especies sustraídas y encontró en poder del acusado dos destornilladores; por lo que el acusado fue retenido hasta la llegada de Carabineros, quienes lo pusieron a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad, sustentado en la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso, consistente en una detención ciudadana fuera del marco legal.

El recurrente sostuvo que el tribunal valoró la declaración de la presunta víctima, quien señaló que ese día no presenció el ilícito, sino que al regresar a su automóvil que había dejado estacionado minutos antes, fue alertado por unos residentes del lugar que el autor del robo había huido con las especies sustraídas hasta un pasaje aledaño sin salida, por lo que concurrió al lugar indicado, donde encontró las especies junto a un vehículo y a un individuo al que increpó preguntándole si había cometido el robo. Lo redujo y trasladó ante los residentes que le habían alertado, preguntándoles si era el sujeto a quien vieron perpetrando el ilícito. A continuación, registró al hechor, encontrando entre sus pertenencias dos destornilladores.

En tal sentido, el encartado asegura que la presunta víctima excedió los límites de la detención particular, pues sin presenciar el hecho realizó actuaciones autónomas no autorizadas por la magistratura, y que no constan en el registro de la investigación, al sólo mérito de encontrar al acusado en el lugar próximo a la comisión de un delito; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el ofendido no obtuvo la sindicación del acusado arrogándose facultades investigativas reservadas a los órganos de persecución, sino que tal individualización se produjo en un contexto de flagrancia, en el que testigos que se encontraban en las inmediaciones del lugar, presenciaron la sustracción de especies desde el interior del vehículo del afectado a quien le informaron, en un tiempo inmediato, que el hechor se daba a la fuga hacia el pasaje sin salida que también señalaron y que todos tenían a la vista, por lo que el ofendido se dirigió al sitio indicado donde encontró al acusado y las especies sustraídas escondidas debajo de un vehículo estacionado, procediendo a verificar con los testigos del hecho que se trataba de la persona a quien habían visto perpetrar el robo, procediendo a efectuar su detención en el lugar a la espera de la llegada de personal policial”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº46.438-2024.

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