Noticias

strategamagazine.com
Reclamo de ilegalidad rechazado por la Corte de Santiago.

No renovar la patente de alcoholes a establecimiento en el que funcionan máquinas tragamonedas no autorizadas, se ajusta a derecho.

Resolvió que la ley puede establecer limitaciones y obligaciones que deriven de la función social de la propiedad, y que la instalación de máquinas tragamonedas, actividad prohibida para el sector, justifica la no renovación de las patentes de alcoholes.

5 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta en contra de la Municipalidad de Santiago, por no renovar las patentes de alcoholes del actor.

El reclamante alegó que no existen fundamentos legales para la negativa y para impedirle hacer uso de las patentes, lo cual ha afectado gravemente su actividad económica.

Solicitó que se declare la ilegalidad de los decretos y que se desbloquee el pago de las patentes, además de ser indemnizado por los perjuicios causados.

En su informe, el municipio instó por el rechazo de la reclamación, argumentando que las patentes de alcoholes están reguladas por diversas leyes y que existe la obligación de verificar semestralmente el cumplimiento de los requisitos para su concesión. En ese contexto el Concejo Municipal rechazó la renovación de las patentes debido a la existencia de una actividad irregular de «tragamonedas» en el establecimiento, además de otros antecedentes de denuncias y fiscalizaciones. Afirmó que los decretos se basan en hechos comprobados, informes de la Junta de Vecinos y de Carabineros, y que el Concejo actuó dentro de su competencia y conforme a la normativa vigente.

Evacuó informe la Fiscal Judicial, que recomendó desestimar la acción, argumentando que el recurrente no fundamentó su impugnación sobre la instalación de máquinas tragamonedas, lo que justificó la clausura del establecimiento. Destaca que los decretos fueron emitidos por la autoridad competente, basados en infracciones comprobadas y con el acuerdo del Concejo Municipal. Además, tuvo en cuenta que el recurrente operaba las máquinas sin la patente correspondiente, infringiendo la ley.

La Corte rechazó el reclamo de ilegalidad, al considerar que la recurrida actuó conforme a la normativa al no renovar las patentes de alcoholes, debido a la instalación de máquinas tragamonedas en el establecimiento, actividad prohibida en el sector. Concluyó que no existe vulneración derechos constitucionales, ya que la ley permite limitar el ejercicio de la propiedad en función de su utilidad social, y que el procedimiento se ajustó a lo establecido por la legislación vigente.

En tal sentido indica que, “(…) es posible colegir que no se desvirtuó por el reclamante lo señalado por el municipio en orden a que en el local comercial que ampara las patentes de alcoholes, se instalaron máquinas de tragamonedas, actividad prohibida para el sector, de manera que solo resta concluir, a la luz de la normativa citada, que la municipalidad al no renovar las patentes de alcoholes por los Decretos impugnados actuó de acuerdo a la normativa aplicable, establecida artículo 26 del D.L. N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales”.

Enseguida, añade que, “(…) los decretos referidos se encuentran suficientemente fundados, por cuanto personal idóneo constató infracciones y la Alcaldesa contó con el acuerdo del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 letra o) y 79 letra b) de la LOCM, decisión para la cual se tuvo a la vista todos los antecedentes que la ley requiere, y además se contó con el informe de la Subdirección de Rentas y Finanzas, en relación con las denuncias efectuadas respecto del mismo local comercial”.

La Corte concluye que, “(…) no existe infracción a los derechos constitucionales invocados, toda vez que la ley puede establecer limitaciones y obligaciones que deriven de la función social de la propiedad, y la autoridad edilicia ha actuado con apego a la legislación que rige la materia, respetando el procedimiento establecido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°281/2024 (Contencioso administrativo).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *