El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, declarando inaplicable el artículo 2331 del Código Civil.
La norma que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente –una demanda de indemnización por responsabilidad civil extracontractual contra un supermercado, en actual conocimiento de la Corte de Santiago- es la siguiente:
“Artículo 2331.- Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.”.(Art. 2331 Código Civil).
El conflicto se originó cuando el requirente fue detenido en un supermercado por personal de seguridad, bajo la acusación de hurto flagrante. Posteriormente, el Juzgado de Garantía de La Serena lo absolvió de este delito en 2021. A raíz de este incidente, inició un procedimiento ante el 2° Juzgado de Policía Local de Coquimbo, que resultó en la condena del supermercado al pago de una multa y una indemnización de $10.000.000.- por daño moral. No obstante, el supermercado apeló esta decisión ante la Corte de La Serena, la cual desestimó la querella infraccional y rechazó la demanda indemnizatoria, aunque dejó abierta la posibilidad de que el afectado ejerza otras acciones indemnizatorias.
Ante este escenario, el requirente presentó una nueva demanda de indemnización por responsabilidad civil extracontractual, argumentando que las defensas del supermercado en los distintos procedimientos revictimizaron y dañaron su honra. El Vigésimo Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda, condenando al supermercado al pago de $3.000.000.- por daño moral. Tanto el supermercado como el requirente apelaron esta resolución ante la Corte de Santiago, la demandada busca revertir la condena, mientras que el requirente solicita aumentar la indemnización.
El conflicto constitucional surge por la exclusión de la indemnización del daño moral causado por imputaciones injuriosas proferidas fuera de medios de comunicación, lo que el requirente considera una vulneración de derechos fundamentales, como la igualdad ante la ley, la protección de la honra y la seguridad jurídica. Sostuvo que el artículo 2331 del Código Civil contraviene el mandato constitucional de igualdad en dignidad y derechos, al permitir que víctimas de injurias en medios distintos a los de comunicación social queden sin posibilidad de resarcimiento. Además, alegó una infracción al principio de proporcionalidad, dado que ante un mismo daño, la reparación varía según el medio empleado. Esta situación, según el requirente, deja impunes ciertos atentados y socava la prevención y la seguridad jurídica garantizadas por la Constitución.
El requerimiento fue acogido por los Ministros (as) Daniela Marzi, Nancy Yáñez, Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Héctor Mery, Marcela Peredo y el ex Ministro José Ignacio Vásquez.
Para resolver la cuestión planteada, los Ministros tuvieron presente que el precepto impugnado restringe la posibilidad de indemnización por daño moral derivado de imputaciones injuriosas, lo cual resulta incompatible con la protección constitucional de la dignidad humana y la reparación integral de los daños, pilares del derecho civil chileno.
Asimismo, la Magistratura Constitucional tuvo presente que la norma impugnada contradice la jurisprudencia del mismo Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, que han señalado la importancia de garantizar el derecho a la honra mediante mecanismos adecuados de justicia correctiva. Esta jurisprudencia ha reconocido que negar la reparación del daño moral ante vulneraciones a la honra desnaturaliza el derecho, convirtiéndolo en un concepto vacío y debilitando su protección efectiva, lo que resulta inconstitucional al afectar el contenido esencial de este derecho.
Finalmente, el Tribunal concluyó que la regulación establecida en el artículo 2331 no es proporcional ni adecuada, pues impide la indemnización de uno de los derechos más relevantes de la personalidad. La norma establece una limitación arbitraria al acceso a la justicia al excluir de manera absoluta la reparación pecuniaria en casos de imputaciones injuriosas, lo que desprotege al titular del derecho afectado y debilita la tutela judicial efectiva.
En mérito de lo expuesto, el artículo 2331 del Código Civil se declaró inaplicable en el caso concreto.
Las Ministras María Pía Silva, Catalina Lagos y Alejandra Precht estuvieron por rechazar el requerimiento.
Señalan que el artículo 2331 del Código Civil, que excluye la indemnización por daño moral en ciertos casos de injurias, no vulnera el contenido esencial del derecho a la honra. Argumentan que este derecho se mantiene íntegro en sus aspectos fundamentales, como el respeto al buen nombre y la reputación, independientemente de la posibilidad de obtener una compensación económica. Asimismo, indican que el legislador puede establecer limitaciones razonables a la reparación pecuniaria para equilibrar la protección de la honra con otros derechos, como la libertad de expresión. Además, enfatiza que la indemnización no es un componente indispensable del derecho, sino un efecto accesorio que depende de la regulación legal y no de la Constitución.
Razonan que el artículo 2331, aunque no menciona explícitamente el daño moral, no lo excluye. La Corte Suprema y la doctrina han establecido que, a pesar de que en el momento de la redacción del Código Civil no se contemplaba el daño moral, la jurisprudencia actual permite su reparación, especialmente cuando se afecta el honor, derecho constitucionalmente protegido. Además, argumentan que el daño moral no debe ser excluido a priori, ya que la ley no lo prohíbe expresamente, y que la interpretación restrictiva de este artículo vulnerara derechos fundamentales, como la dignidad humana y la honra. Concluyen que la interpretación correcta del precepto debe permitir la reparación del daño moral en casos de injurias al honor, sin necesidad de modificar el Código Civil. Por lo tanto, estiman que el requerimiento debió haber sido desestimado.
Vea sentencia Rol N°14878/2023 y expediente.