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Salud pública e interés superior del menor.

Bebé recién nacido debe ser vacunado a pesar de la oposición de sus padres, resuelve un tribunal argentino.

Corresponde señalar que el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales, dirigidos a promover y facilitar las prestaciones de salud que requiera la minoridad: art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

6 de diciembre de 2024

El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de San Francisco en Argentina, autorizó la vacunación obligatoria de un bebé recién nacido, a pesar de la negativa de sus progenitores a cumplir con el calendario de vacunación previsto en estos casos. Dictaminó que tiene preeminencia el interés superior del menor y la salud pública por sobre la voluntad de los padres.

Según se narra en los hechos, una pediatra denunció que los padres de un recién nacido se opusieron a que su hijo recibiera las dosis de vacunación respectivas en forma injustificada. El caso requería la máxima celeridad puesto que el menor debía ser inoculado dentro de las primeras 12 horas de vida. Por este motivo, la justicia dictó una resolución para proceder a ello con la máxima urgencia.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) atento a la urgencia del caso, corresponde ingresar a la resolución del caso. En dicha misión, considero que la negativa de los padres de colocar las vacunas referidas a su hijo recién nacido afecta ostensiblemente el Interés Superior del niño;  Sin desconocer el principio de autonomía de la voluntad, en todo momento debo guiarme por el Interés Superior del niño, el cual prevalece sobre cualquier otro interés, atento que el niño recién nacido es el más vulnerable y necesitado de protección”.

Señala que, “(…) corresponde señalar que el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales, dirigidos a promover y facilitar las prestaciones de salud que requiera la minoridad -art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros- y no puede desligarse válidamente de esos deberes con fundamento en la circunstancia de estar los niños bajo el cuidado de sus padres”.

El Juzgado concluye que, “(…) la decisión de los padres de no colocar a su hijo las vacunas referidas afecta no sólo al niño recién nacido, sino que, además, implica un riesgo para toda la comunidad y compromete la eficacia del régimen de vacunación oficial. Ello toda vez que, las vacunas incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación, no alcanza sólo al individuo que la recibe, sino que además, incide directamente en la salud pública cuyo objetivo principal es reducir y/o erradicar los contagios en la población”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado ordenó que se procediera a la vacunación compulsiva del niño.

Vea sentencia Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de San Francisco.

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