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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Bloqueo de actividad comercial en Zona Franca fundado en sentencia judicial no ejecutoriada constituye un acto de autotutela y vulnera garantías constitucionales.

El bloqueo se percibe como una conducta de autotutela frente al cumplimiento de un fallo que no se encuentra ejecutoriado, lo cual impide justificar una alteración del status quo vigente en la forma que se ha hecho y que, en los hechos, impide a la actora ejercer su actividad económica lícita, mientras no se ordene por un órgano jurisdiccional el cumplimiento del citado fallo, y que transgrede las garantías del artículo 19 N°3 y 21 de la Constitución.

6 de diciembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Zona Franca de Iquique (ZOFRI), por el bloqueo de ubicación que le impidió al actor ingresar a un galpón del Barrio Industrial de la Zona Franca.

La recurrente sostuvo que el bloqueo de su acceso al galpón del Barrio Industrial le impide desarrollar su actividad económica, y que la medida se basa en conflictos contractuales entre ZOFRI y otra empresa, con quien la actora mantiene un contrato de depósito.

Sostuvo que esta acción vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución, por lo que solicita el cese del bloqueo.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que no ha bloqueado a la actora para operar en el sistema de visación electrónica, sino que le impidió el uso de un sitio del Barrio Industrial porque el contrato de depósito suscrito con una tercera empresa le es inoponible. Afirmó que dicha empresa dejó de ser usuaria de ZOFRI en junio de 2020 y actualmente no tiene ningún derecho sobre el sitio, lo cual fue declarado judicialmente. Además, señaló que el contrato de depósito quedó sin efecto al cesar la calidad de usuario de dicha empresa.

La Corte de Iquique rechazó la acción cautelar, al considerar que el conflicto derivado del bloqueo para operar en un sitio del Barrio Industrial de la Zona Franca de Iquique se originó por la extinción del contrato de depósito, ya que este dependía de la calidad de usuario de una tercera empresa, la cual perdió dicha condición. La Corte estimó que el conflicto es de carácter contractual y que requiere un debate más extensivo, lo que excede el marco sumario y excepcional del recurso de protección.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que el bloqueo aplicado por la recurrida carece de justificación suficiente, al basarse en un fallo civil no ejecutoriado y que solo afecta a las partes, sin que la recurrente haya sido emplazada en ese proceso. Consideró que dicha acción constituye una forma de autotutela improcedente, que altera arbitrariamente el statu quo y vulnera las garantías constitucionales de la actora, específicamente su derecho a la libertad económica y al debido proceso.

En tal sentido indica que, “(…) la controversia, se centra en el bloqueo de ubicación que aplicó la recurrida a la actora, fundado en que, el contrato de depósito celebrado entre la recurrente y otra empresa le es inoponible, porque esta última dejo ser usuaria de la ZOFRI, según la sentencia judicial individualizada precedentemente”.

Enseguida, añade que, “(…) sin embargo, la sentencia del juicio civil que ordenó la restitución del inmueble sub-lite entre la recurrida y la otra empresa por termino de contrato, en primer lugar, solo afecta a dichas partes por cuanto en dicho proceso nunca fue emplazada la recurrente y, porque, además, se encuentra en etapa de impugnación, es decir, no existe un fallo ejecutoriado, única vía que le permitiría, iniciar una etapa de cumplimiento para hacer efectiva la referida decisión”.

El fallo agrega que, “(…) el bloqueo que se reprocha debe ser calificado de arbitrario, puesto que las razones que ha esgrimido para justificarla no sólo no resultan suficientes para dicho fin sino que, aún más, se perciben -a los efectos de la presente acción- como una conducta de autotutela frente al cumplimiento de un fallo que no se encuentra ejecutoriado, lo cual impide justificar una alteración del status quo vigente en la forma que se ha hecho y que en los hechos, se traduce en que impide a la actora ejercer su actividad económica licita, mientras no se ordene por un órgano jurisdiccional el cumplimiento del citado fallo, lo contrario, transgrede las garantías constitucionales del artículo 19 N°3 y 21 de la Constitución Política”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, y ordenó a la recurrida poner término inmediato al bloqueo de ubicación que afecta a la actora, a fin de que pueda realizar sus operaciones de mercancías, en el marco de su actividad económica, sin perjuicio de las demás acciones que conforme al Derecho Privado sean pertinentes.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°19220/2024 y Corte de Iquique Rol N° 261/2024 (Protección).

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