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Recurso de protección rechazado.

Informe de deuda publicado por DICOM no es ilegal si el deudor no logra acreditar extinción de la obligación, resuelve la Corte de Santiago.

Tuvo en consideración que la empresa recurrida, atendida la legislación vigente, no está facultada para modificar o alterar en ningún sentido la información remitida por los bancos u otras entidades financieras, limitando su actuar a aquello ordenado por la ley, esto es, proceder a la publicación de las morosidades que dichas instituciones le informan a tal efecto.

6 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de DICOM EQUIFAX y la Cámara de Comercio de Santiago, por la negativa a eliminar publicaciones realizadas en el Boletín Comercial.

El recurrente denunció que dichas publicaciones vulneran su derecho constitucional a la honra y la protección de datos personales. Las publicaciones informan sobre morosidades derivadas de una obligación con un banco, a pesar de que más de un año ha transcurrido desde la fecha de vencimiento de la deuda.

Alegó que, al no haberse iniciado una demanda en su contra, solicitó la exhibición de documentos ante el tribunal, pero el banco no cumplió con la orden judicial, lo que llevó a que el juez aplicara un apercibimiento que invalida el pagaré.

Indicó que, a pesar de ello, la Cámara de Comercio se negó a aclarar la deuda, alegando que no cumplía con los requisitos de la Ley N° 19.628, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que afecta su derecho a la honra, la veracidad de la información y la protección de sus datos personales.

La Cámara de Comercio de Santiago defendió la legalidad de las publicaciones en el Boletín Comercial.  Aseguró que la medida prejudicial de exhibición de documentos no es adecuada para aclarar las publicaciones ni extinguir obligaciones, ya que el banco podría impugnar la notificación en el proceso prejudicial y luego exhibir el documento, dejando sin efecto el apercibimiento. Añadió que incluso si no se pudiera cobrar ejecutivamente la deuda por falta de exhibición del título ejecutivo, la acción ordinaria de cobro aún sería posible. Además, argumentó que el recurrente no tiene un derecho indubitado que proteger, y consideró improcedente la acción en virtud del artículo 16 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos Personales.

La empresa recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que la reclamación se basa en publicaciones informadas por una entidad financiera específica, pero el informe adjunto menciona a otra entidad como acreedor de las morosidades. Expuso que no es responsable de la veracidad o alteración de los datos incluidos en su sistema, ya que estos provienen del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago. Aclaró que no tiene capacidad para modificar la información de la base de datos de la Cámara y solo refleja los cambios cuando esta modifica o elimina los datos. Además, señaló que el responsable de las publicaciones es la Cámara de Comercio.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la Cámara de Comercio de Santiago cumplió con su obligación legal de publicar las morosidades informadas por los bancos, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 950 de 1928. Tuvo en cuenta que no se presentó documentación que acredite la extinción de las obligaciones según el artículo 18 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos Personales. Por su parte, determinó que DICOM EQUIFAX actuó conforme a la legislación vigente, limitándose a publicar las morosidades informadas por las entidades financieras, sin modificar ni alterar la información

En tal sentido indica que, “(…) en mérito de lo establecido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda de 1928, constituye una obligación de la Cámara de Comercio de Santiago publicar un boletín con las deudas informadas por los bancos”.

Enseguida, añade que, “(…) no consta de marras que el recurrente haya acompañado documentación que dé cuenta de haber acreditado la extinción de las obligaciones conforme al artículo 18 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal. Tal norma establece que no pueden comunicarse datos referidos a obligaciones que se hayan extinguido por algún medio legal”.

El fallo agrega que, “(…) en cuanto a la recurrida DICOM EQUIFAX, queda claro que, atendida la legislación vigente, no está facultada para modificar o alterar en ningún sentido la información remitida por los bancos u otras entidades financieras, limitándose su actuar a aquello ordenado por la ley, esto es, proceder a la publicación de las morosidades que dichas instituciones le informan a tal efecto”.

La Corte concluye que, “(…) ninguna de las recurridas han incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 17024 /2024 (Protección).

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