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Recurridas deben evacuar informe y acompañar todos los antecedentes.

Recurso de protección contra recintos hospitalarios por la pérdida de visión en un ojo de la paciente, se admite a trámite por la Corte de Santiago.

En su libelo, denuncia que la ejecución del procedimiento oftalmológico afectó la integridad física de la paciente, al no considerar su estado postoperatorio.

6 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago admitió a trámite un recurso de protección interpuesto en contra del Centro de Salud Familiar Lo Hermida, Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente (CRS), Hospital del Salvador y el Ministerio de Salud, por la pérdida de visión de un ojo de la madre del actor.

El recurrente indica que su madre, beneficiaria de FONASA, fue diagnosticada en septiembre de 2020 con cataratas y vicios de refracción en un centro privado de salud. Posteriormente, acudió al CESFAM Lo Hermida, donde le informaron que ambos tratamientos estaban cubiertos por la Ley N° 19.966. En diciembre de 2020, el CRS la notificó como paciente GES, iniciando un proceso que culminó con cirugías exitosas en abril y mayo de 2024. Sin embargo, tras un examen de fondo de ojos en agosto de 2024, ordenado por sospecha de complicaciones diabéticas, la paciente comenzó a experimentar pérdida de visión en el ojo izquierdo.

El actor señala que, tras el examen, su madre fue derivada de urgencia al Hospital del Salvador, donde se realizaron exámenes para determinar el daño ocular. No obstante, el diagnóstico quedó pendiente, y no se le asignó una nueva hora para este año. Debido a la falta de información oportuna, la madre del recurrente sufrió una disminución severa de su visión, quedando en peores condiciones que antes de la operación.

El recurrente sostiene que la actuación de los centros de salud implicados es arbitraria e ilegal, al no considerar su estado postoperatorio y realizar un examen que resultó perjudicial para su integridad física.

Alega que se vulneró su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, además del derecho a la protección de la salud garantizado en el artículo 19 N° 9, debido a la negligencia en la entrega del diagnóstico.

Ante el agotamiento de todas las instancias administrativas, solicita la intervención de la Corte para resguardar los derechos fundamentales de su madre.

Solicita que se proporcione el diagnóstico pendiente y se tomen medidas para reparar el daño causado, asegurando su acceso efectivo a los beneficios del sistema público de salud.

La Corte declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe al Centro de Salud Familiar Lo Hermida, Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, Hospital el Salvador y Ministerio de Salud, quienes deberán evacuarlo en el término de cinco días.

 

 

Vea resolución Corte de Santiago Rol N°23461/2024 y texto del recurso.

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