La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica, que acogió solo respecto de algunos actores el recurso de protección interpuesto en contra de una asociación gremial de comerciantes, por la eliminación del listado de socios.
Los recurrentes alegaron que fueron sancionados disciplinariamente al ser eliminados de la lista de socios, lo que les impidió ejercer sus derechos en el proceso electoral de 2023. Argumentaron que la sanción, basada en el artículo 9 de los Estatutos, fue impuesta sin seguir el debido proceso, ya que no fueron notificados adecuadamente, no se les permitió presentar descargos ni apelaciones, y no se siguieron los procedimientos establecidos. Además, refirieron que la causa de la sanción fue la mora en cuotas sociales y otras deudas, pero no se les dio la oportunidad de regularizar su situación antes de las elecciones, lo que percibieron como un intento de excluirlos del proceso electoral.
En particular, cuestionaron la aplicación de la renuncia voluntaria a una de las recurrentes, quien es una adulta mayor que no sabe leer ni escribir.
Solicitaron que se les reincorpore como socios y se dejen sin efecto las sanciones aplicadas.
La organización recurrida defendió la medida impuesta, argumentó que se aplicó con base en el artículo 9 de los estatutos sociales, por el impago de las cuotas sociales durante tres meses consecutivos. Sostuvo que no corresponde aplicar el artículo 13, ya que este se refiere a procedimientos y sanciones para faltas específicas, las cuales no incluyen la causal que motivó la sanción. Además, indicó que a cada recurrente se le notificó la decisión mediante carta certificada enviada a los domicilios registrados en el libro de socios, ya que los recurrentes se negaron a recibir la notificación en persona, infringiendo el artículo 11 de los estatutos.
La Corte de Arica acogió parcialmente la acción, respecto de algunos de los socios recurrentes, por estimar que en el caso de éstos, la sanción fue impuesta unilateralmente, sin previa audiencia y sin consideración alguna de las circunstancias particulares que pudieran o no haberles afectado, conculcando el derecho de los recurrentes a un derecho a un justo y racional procedimiento, previo a la aplicación de la sanción que los hizo perder su calidad de asociados.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que la medida adoptada por el directorio de la entidad recurrida se ajustó a las disposiciones de los estatutos internos, específicamente al artículo 9, que establece la obligación de los socios de pagar cuotas sociales y gastos comunes, y la consecuente eliminación del registro de socios por atraso de tres meses consecutivos. Indicó que, a pesar de que el artículo 13 contempla un catálogo de sanciones por faltas societarias, no incluye el impago de obligaciones económicas, por lo que la medida no contravino las normas internas. Concluyó que el procedimiento seguido cumplió con los resguardos establecidos y no hubo irregularidades en la adopción de la decisión, ni en la notificación a los socios afectados.
En tal sentido indica que, “(…) la medida cuestionada, ha sido adoptada en el seno de la asociación recurrida, por el órgano que los propios asociados han determinado al efecto, en cumplimiento de las reglas que se ha dado la organización en ejercicio de su propia autonomía como órgano intermedio, y a las que voluntariamente han accedido cada uno de los integrantes de la agrupación, y con los resguardos procedimentales establecidos para ello, de manera tal, que desde la perspectiva de urgencia cautelar que orienta la presente acción, no es posible establecer un reproche al proceder denunciado, con mayor razón teniendo presente, como se dijo, la naturaleza del presente procedimiento”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Arica y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°167313/2023 y Corte de Arica Rol N°93/2023 (Protección).