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Opinión.

El Salvador 2024: Estado de excepción y derechos humanos, por Rafael Rodríguez.

Es importante señalar que la Comisión, antes de emitir las 22 recomendaciones que le hace a El Salvador y ponerse a su disposición para brindar asistencia técnica en la implementación de las mismas, ha reconocido expresamente que las maras y pandillas son un grave problema que ha afectado al país durante décadas debido al profundo control e influencia que tienen en diversos territorios y los altos niveles de violencia que emprenden.

7 de diciembre de 2024

El 04 de setiembre de 2024 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión) publicó el Informe “Estado de Excepción y Derechos Humanos en El Salvador” (Informe), que analiza el régimen de excepción decretado en marzo de 2022 y sus efectos en los derechos humanos. Cabe precisar que dicho régimen permanece vigente a la fecha, y que fue decretado tras los hechos de violencia suscitados entre los días 24 y 27 de marzo de 2022, los que dejaron un saldo de al menos 92 muertos.

Apuntes previos

Al respecto, es importante señalar que la Comisión, antes de emitir las 22 recomendaciones que le hace a El Salvador y ponerse a su disposición para brindar asistencia técnica en la implementación de las mismas, ha reconocido expresamente que “las maras y pandillas son un grave problema que ha afectado al país durante décadas debido al profundo control e influencia que tienen en diversos territorios y los altos niveles de violencia que emprenden. Para ello, analiza el impacto del actuar del crimen organizado en los derechos humanos, y como éste afecta a grupos particulares de manera diferenciada”. [1]

Objeto de estudio

Asimismo, la Comisión precisa que su Informe se centra en analizar minuciosamente el Decreto Legislativo 333 del 27 de marzo de 2022, que declaró el régimen de excepción en todo el territorio nacional, así como sus sucesivas ampliaciones, a partir de los estándares interamericanos de derechos humanos sobre el mecanismo de suspensión de derechos y garantías.

Por último, la Comisión -a partir de la información disponible sobre los actuales e inéditos índices de mejora en la seguridad ciudadana en el país reportados por el Estado- considera que los mismos demostrarían que ya no existe una situación de emergencia que justifique mantener vigente la suspensión de derechos y garantías conforme las exigencias de la Convención Americana.

Recomendaciones

Ahora bien, la Comisión afirma que desde la instalación del régimen de excepción se aprobaron una serie de reformas legislativas en el campo penal, procesal penal y de justicia juvenil que incluyen varios aspectos de preocupación relacionados a los derechos humanos. En esa línea, la Comisión señala que dichas reformas priorizan un modelo fuertemente punitivo para enfrentar los desafíos de seguridad ciudadana.

Hacemos esta referencia pues tomando en cuenta los problemas de seguridad ciudadana que viene afrontando el Perú y las propuestas de solución que se vienen presentando (algunas reformas legislativas parecidas a las que se han implementado en El Salvador), consideramos oportuno centrar nuestra atención en las recomendaciones que la Comisión hace sobre esta materia.

Primero [2], se recomienda adecuar la legislación penal y procesal penal adoptada o reformada durante el régimen de excepción a la normativa y estándares interamericanos, en particular: a) Derogar toda disposición que ordene la aplicación obligatoria de la prisión preventiva o que impida su sustitución debido al tipo de delito; y b) Derogar las disposiciones que posibilitan la reserva de identidad de los operadores de justicia en el marco de sus actuaciones en los procesos penales.

Segundo [3], se recomienda adecuar la legislación en materia de justicia juvenil reformada durante el régimen de excepción a la normativa y estándares interamericanos, en particular: a) Derogar toda disposición que ordene la aplicación obligatoria del internamiento o prisión preventivos o que impidan su sustitución debido al tipo de delito; y b) Derogar las disposiciones que permiten aplicar la pena de prisión propia del régimen de adultos a personas menores de 18 años en el marco de la justicia juvenil.

Tercero [4], se recomienda presentar y avanzar en la implementación del plan de retiro gradual de las fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana.

Cuarto [5], se recomienda realizar de manera urgente investigaciones diligentes e imparciales en todos los casos ocurridos en el marco del régimen de excepción donde civiles resultaron heridos o muertos por parte de fuerzas policiales o militares, o bajo custodia estatal, también investigando las que pueden constituir actos de tortura, con el fin de establecer los hechos y determinar las responsabilidades penales o de otra naturaleza que correspondan.

Quinto [6], se recomienda elaborar un diagnóstico sobre las necesidades actuales de las siguientes instituciones, en lo relativo a sus competencias en las causas penales, así como una hoja de ruta con acciones concretas para que realicen su trabajo eficazmente: a) Procuraduría General de la República; b) Fiscalía General de la Nación; y c) Poder Judicial.

Sexto [7], se recomienda adoptar medidas para garantizar el debido proceso de las personas detenidas en el contexto analizado. En particular: a) Informar inmediatamente a la persona detenida, sus familiares y representantes, sobre los motivos y razones de la detención; b) Asegurar el ejercicio del derecho de la persona inculpada de defenderse personalmente o de ser asistida por una persona defensora de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensora; y c) Cesar la práctica de audiencias judiciales de carácter masivo.

Séptimo [8], se recomienda mantener un sistema de registro del total de las personas privadas de libertad, incluyendo tanto aquellas que se encuentran detenidas en centros penitenciarios como en lugares de alojamiento temporal, actualizado y fácilmente accesible por parte de las autoridades competentes, representantes y personas encargadas de la defensa y/o protección de derechos, así como de sus familiares.

Octavo [9], se recomienda con relación al uso de la prisión preventiva como medida de último recurso y justificada en los fines procesales de cada caso concreto:

a) Modificar la legislación incorporando más medidas alternativas a la prisión preventiva.

b) Adoptar un protocolo o directrices dirigido a autoridades judiciales sobre prisión preventiva que: (i) priorice la aplicación de medidas menos gravosas a la prisión preventiva; (ii) que aborde la perspectiva de género; el interés superior de la niñez y la afectación de personas pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo al decidir sobre medidas cautelares en las investigaciones o procesos penales.

c) Adoptar un sistema de revisión periódica tanto de la vigencia de las circunstancias que motivaron la aplicación inicial de la prisión preventiva en cada caso como del cumplimiento de los plazos máximos de detención, que permita la liberación inmediata de las personas detenidas preventivamente cuando dichas circunstancias no se encuentren vigentes, se hayan cumplido los plazos máximos establecidos, o se haya cumplido el plazo razonable que permite mantener a una persona bajo esta medida cautelar.

Como podemos apreciar, éstas son las recomendaciones que la Comisión le ha hecho a El Salvador con respecto al régimen fuertemente punitivo que ha venido consolidando a partir de la aprobación de una serie de reformas legislativas en el campo penal, procesal penal y de justicia juvenil.

Sobre este punto, consideramos que se trata de sugerencias importantes también para el análisis que otros países (como el Perú, por ejemplo), deberían realizar al momento de proponer y/o aprobar reformas legislativas de carácter penal con el objeto de combatir la criminalidad pero respetando los estándares interamericanos de derechos humanos,

Para no olvidar

Ahora bien, dado que en el Perú, por ejemplo, el Gobierno de la presidenta de la República, Dina Boluarte, decidió extender el Estado de Emergencia en 14 distritos de la capital y la provincia constitucional del Callao por 45 días más, el mismo que entró en vigor el miércoles 27 de noviembre y que tendrá incidencia en las celebraciones de Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (01 de enero de 2025), creemos oportuno recordar lo que la Comisión ha dicho sobre la declaratoria de Estado de Emergencia.

En primer lugar, la Comisión señala que el Estado de Emergencia es una medida excepcional que debe ser necesaria, razonable y proporcional al contexto de la emergencia, advirtiendo que las garantías judiciales indispensables no pueden ser suspendidas bajo ninguna circunstancia. En segundo lugar, la Comisión indica que el Estado -una vez superada la situación de emergencia- debe restablecer los derechos suspendidos y adoptar medidas para la prevención, control y respuesta a la criminalidad en el marco de una política de seguridad ciudadana evaluada desde la perspectiva del respeto y garantía de los derechos humanos [10].

Finalmente, es necesario recordar -como lo hace la Comisión- la importancia de la obligación del Estado -más aún en el marco de un Estado de Emergencia- de investigar los delitos que consisten en violaciones a los derechos humanos, buscando efectivamente la verdad sobre lo sucedido, y a juzgar y sancionar a sus responsables; subrayando la relevancia de las instancias de administración de justicia para asegurar los derechos de las víctimas. Ello supone también hacer esfuerzos por el desarrollo de una institucionalidad adecuada para brindar la debida atención a las víctimas de delitos como un pilar de sus acciones en materia de seguridad ciudadana [11] .

 

[1] Resumen 2 del Resumen Ejecutivo.

[2] Recomendación 7.

[3] Recomendación 8.

[4]Recomendación 9.

[5] Recomendación 10.

[6] Recomendación 11.

[7] Recomendación 12.

[8] Recomendación 13.

[9] Recomendación 14.

[10] Punto 4 del Resumen Ejecutivo.

[11] Punto 5 del Resumen Ejecutivo.

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