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Derecho a la salud.

Entidad de salud debe evaluar los gastos de electricidad de electrodependientes que utilizan concentradores de oxígeno en sus domicilios para pagar su costo, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El servicio domiciliario de energía eléctrica no es, en sentido estricto, una prestación de salud. Sin embargo, hay casos en donde los pacientes deben consumir energía eléctrica para el funcionamiento de dispositivos médicos eléctricos. La jurisprudencia constitucional ha indicado que se constituye una barrera para los usuarios y pacientes cuando se debe asumir un costo para acceder al servicio de salud y no se cuenta con los recursos para ello.

7 de diciembre de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela interpuestas en favor de un adulto mayor y un niño electrodependientes, cuyas cuentas de electricidad aumentaron significativamente por el uso de concentradores de oxígeno en sus domicilios. Amparó sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y al mínimo vital, al estimar que la continuación de sus tratamientos puede peligrar por el aumento de este gasto, por lo que dispuso que el exceso del gasto en electricidad sea costeado por la entidad de salud.

El caso versa sobre un hombre adulto mayor diagnosticado con una enfermedad degenerativa pulmonar intersticial y un niño de 12 años de edad aquejado por una patología crónica. Alegaron no contar con los recursos suficientes para pagar los aumentos en sus cuentas de luz,  debido a su condición de electrodependientes y al uso permanente de concentradores eléctricos de oxígeno, por lo que accionaron en sede judicial vía tutela.

Los tribunales de instancia rechazaron su pretensión, al considerar que no se acreditó la situación socioeconómica alegada por los accionantes. Del mismo modo, desestimaron los argumentos esgrimidos para imponer al Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de la Entidad Prestadora de Salud,  el pago del servicio de energía eléctrica del domicilio de los pacientes. Por este motivo, los actores accionaron en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la Constitución Política en sus artículos 48 y 49 reconoce que la salud es un servicio público esencial y un derecho de todas las personas, donde el Estado debe sujetarse a la observancia de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En desarrollo de este mandato constitucional, la normativa legal aplicable estableció que el sistema de salud tiene la finalidad de regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención”.

Agrega que, “(…) el servicio domiciliario de energía eléctrica no es, en sentido estricto, una prestación de salud. Sin embargo, hay casos en donde los pacientes deben consumir energía eléctrica para el funcionamiento de dispositivos médicos eléctricos, como es el caso de los concentradores eléctricos de oxígeno. La jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que se constituye una barrera para los usuarios y pacientes cuando se debe asumir un costo para acceder al servicio de salud y no se cuenta con los recursos para ello”.

Señala que, “(…) es muy importante el principio de accesibilidad económica y de progresividad de los derechos como se ha venido exponiendo, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de los pacientes que no cuentan con los recursos para sufragar los costos adicionales por el uso de un concentrador de oxígeno, y al permitir que sean las EPS quienes determinen la forma en cómo será suministrado el oxígeno, contribuye a que se garantice también el principio de sostenibilidad contemplado”.

La Corte concluye que, “(…) en ambos expedientes de tutela se evidencia que las órdenes de los médicos tratantes no se dirigen a indicar si el suministro de oxígeno medicinal debe ser por medio de concentrador o de pipeta, así como para la Sala es clara la necesidad de los pacientes para el uso de los dispositivos para sus graves diagnósticos de salud. Además, quedó plenamente acreditado el incremento significativo en el consumo de energía eléctrica en los hogares de los pacientes que impactó en un alto valor de la tarifa en las respectivas facturas, producto del consumo de los dispositivos de suministro de oxígeno”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte revocó los fallos impugnados y ordenó una evaluación del uso de concentradores eléctricos de oxígeno para determinar si es el medio más idóneo para tratar a los accionantes. De ser este el caso, el exceso del gasto en electricidad deberá ser sufragado por la entidad de salud para evitar la suspensión del servicio.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-436-24.

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