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Reclamo de ilegalidad rechazado por Corte de Santiago.

Multa de 100 UF impuesta a Clínica que incumplió con la entrega digital de la ficha clínica solicitada por una paciente, se confirma.

La Corte tuvo en consideración que la Clínica Las Condes fue sancionada por incumplir con la resolución de la Superintendencia de Salud que le ordenó entregar la ficha clínica de una paciente en formato digital, además de físico, tal como lo solicitó su representante legal. Se constató que la clínica incumplió dicha orden y no impugnó las medidas adoptadas por la Superintendencia.

7 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación judicial interpuesta por Clínica Las Condes en contra de la Superintendencia de Salud, que le impuso una multa de 100 unidades de fomento.

La reclamante fundamentó su reclamación en varios puntos.

Cuestionó la interpretación administrativa de la normativa relacionada con la entrega de fichas clínicas, al considerar que la normativa no especifica el formato o la forma de entrega, generando un vacío regulatorio.

Alegó que ha adoptado medidas para proteger los derechos de los pacientes, como la exigencia de entrega de la ficha clínica en forma presencial e impresa, para evitar suplantaciones de identidad. Además, señaló que no tiene certeza de que los medios digitales informados sean realmente de uso exclusivo del solicitante.

Sostuvo que dio cumplimiento a las medidas de fiscalización previas sin haber sido sancionada, y que la actual sanción es un cambio de criterio, además de no estar debidamente motivada según el marco legal.

Solicitó que se deje sin efecto la resolución sancionatoria.

La Superintendencia de Salud (SS) informó que, en cumplimiento de la Ley N° 20.584, la Intendencia de Prestadores de Salud realiza procedimientos de verificación para detectar posibles vulneraciones a los derechos de los pacientes. En este caso, la Superintendencia emitió una resolución instruyendo a la prestadora de salud entregar la ficha clínica de un paciente en formato físico y digital, sin que la prestadora impugnara dicha resolución. Al no cumplir con estas medidas, se inició un procedimiento sancionador, que resultó en la aplicación de una multa.

Además, rechazó la acusación de infracción a los actos propios de la Administración, argumentando que el caso citado por la prestadora se refirió a una fiscalización distinta relacionada con el acceso de los médicos tratantes a las fichas clínicas.

La Corte de Santiago desestimó la reclamación, al considerar que el acto administrativo sancionador impugnado, consistente en la multa impuesta por el incumplimiento de una resolución de la Superintendencia, se ajusta a derecho. La Corte señaló que la resolución no fue impugnada en su oportunidad, por lo que la orden de entrega de la ficha clínica debió cumplirse conforme a lo instruido por la reclamada. Además, precisó que el recurso de reposición ante la Superintendencia es el medio adecuado para cuestionar las resoluciones o instrucciones de esa entidad, y que la Corte no actúa como una segunda instancia administrativa.

En tal sentido indica que, “(…) no puede ni debe esta Corte entrar a analizar si lo decidido por la SS a través de la Resolución Exenta señalada se ajusta o no a derecho y, especialmente, a las normas de la ley 20.584, pues tal acto administrativo, como se dijo, no fue impugnado por CLC en la forma prescrita en el artículo 113 del DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que, como se dejó asentado, permite recurrir, también, en contra de las instrucciones de la SS”.

Enseguida, añade que, “(…) el acto administrativo sancionador, y que le causa agravio a la reclamante, es la resolución que le impuso una multa de 100 unidades de fomento por infracción a lo dispuesto en el artículo 38 inciso cuarto, de la ley 20.584, con relación al desacato de la orden impartida”.

El fallo agrega que, “(…) No tiene cabida, entonces, todo lo argüido por CLC en cuanto al fondo del asunto, esto es, a la manera en que debe ser entregada una ficha clínica al paciente o a su representante legal, a que la orden dada para entregar dicha ficha no tiene fundamentos, ni tampoco lo aseverado por dicho prestador de salud acerca de una infracción a los actos propios por parte de la Administración, y esto último por dos razones: a) porque de ser cierto, tal vulneración se habría cometido en la Resolución Exenta IP/5677 de 14 de diciembre de 2022, la que no fue reclamada de ninguna forma por CLC; y b) porque, tal como lo hace ver la SS en su informe, la anterior decisión de esa repartición, contenida en la Resolución Exenta IP/2688 de 8 de julio de 2022, decía relación con una denuncia formulada por el Consejo Regional Santiago del Colegio Médico, por limitaciones impuestas por CLC a los médicos tratantes para acceder a la ficha clínica de sus pacientes, que no es el caso de autos”.

La Corte concluye que, “(…) CLC no ha negado, en su reclamo, la verdadera razón de la sanción pecuniaria que se le ha impuesto y, en realidad, ha cuestionado la decisión anterior, contenida en la Resolución IP/5677 de 14 de diciembre de 2022, decisión que, como ya se dijo, no fue impugnada. Luego, si la multa se encuentra en el rango establecido en el inciso segundo del artículo 125 del DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud, y fue impuesta por el hecho no negado por CLC de no haber dado cumplimiento a las instrucciones de la SS en lo que se refiere a la entrega de la ficha clínica al requirente, entonces la decisión reclamada está ajustada a derecho”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°284/2023 (Contencioso administrativo).

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