La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina desestimó el recurso de apelación interpuesto por una empresa que despidió a su trabajador por sustraer, sin autorización, dos chocolates en su jornada laboral, confirmando así la decisión de instancia que declaró desproporcionada e injustificada la medida. Dictaminó que la antigüedad laboral del empleado, de 10 años, debió haber sido ponderada por el empleador previo a su decisión.
El trabajador fue desvinculado por tener en su poder dos chocolates extraídos después de finalizar su jornada laboral, hecho que quedó al descubierto tras ser revisado por el personal de seguridad. Según el trabajador, encontró los chocolates sobre su casillero y asumió que eran un obsequio de un compañero, por lo que decidió tomarlos y guardarlos, pero aún así fue despedido.
El juez de primera instancia dejó sin efecto el despido por ser desproporcionado, decisión que fue apelada por la empresa ante el tribunal ad quem, rechazando la procedencia de las multas impuestas en su contra y la tasa de interés determinada por el juzgador.
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En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la ruptura por pérdida de confianza (injuria incluida en la comunicación) debe derivar de un hecho objetivo que conculque las expectativas acerca de la conducta leal y acordes con el deber de fidelidad creadas en el devenir del vínculo, frustrado a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable. Sin embargo, contrariamente a lo pretendido por el recurrente, tal como se esbozara en la solución adoptada al respecto en la instancia de origen, la decisión adoptada por el empleador resultó desproporcionada con relación a la falta imputada a su dependiente”.
Comprueba que, “(…) siendo reconocido el hecho por el accionante, quien advirtió que los sucesos se debieron a un malentendido, al encontrar dos chocolates sobre su “locker” y, pensando que se trataba de un obsequio de algún compañero los tomó y guardó en su campera, no se observa que la conducta en sí hubiera generado la pérdida de confianza depositada en el trabajador por parte de la empleadora. Máxime cuando también se encuentra reconocido por la demandada la ausencia de antecedentes disciplinarios en un vínculo que se desarrolló por 10 años”.
La Cámara concluye que, “(…) frente a este proceder del trabajador y ante la ausencia de antecedentes desfavorables previos en este sentido, se advierte que el cese laboral del caso se exhibe como carente de proporcionalidad, pues la ex empleadora contaba con un abanico de posibilidades sancionatorias en el ejercicio de su facultad disciplinaria antes de acudir a una medida extrema como es el despido y ello en el marco del principio de continuidad del empleo consagrado en la norma, máxime si toma en cuenta que el actor contaba con una antigüedad de 10 años”.
En mérito de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en lo principal, manteniendo la nulidad del despido.