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Interpretación de convenio laboral.

Permiso retribuido para asistir a consultas médicas no incluye visitas al dentista por no ser médico al tenor de la norma aplicable, resuelve un tribunal español.

El sentido gramatical del precepto es claro, habla de «consultas de médicos», por lo que la consecuencia no puede ser otra que excluir a los dentistas a la hora de computar las 35 horas retribuídas de consultas médicas. Una interpretación extensiva sería contraria al sentido de la norma, que exige que las consultas sean médicas.

9 de diciembre de 2024

El Juzgado de lo Social N°1 de Badajoz (España) acogió parcialmente la demanda interpuesta por un trabajador que solicitó que las consultas al dentista fueran consideradas en los permisos retribuidos para asistir a citas médicas, pretensión que fue rechazada por el juez al estimar que estos profesionales de la salud no califican como “médicos” al tenor del convenio laboral aplicable. Por otro lado, dictaminó que los trabajadores tienen derecho a recibir el 100% de su salario desde el primer día de hospitalización, en caso de incapacidad temporal.

El convenio laboral de la empresa establecía que los trabajadores tendrían derecho a hasta 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social y/o médicos privados, tanto para consultas propias de la persona trabajadora, como para acompañar a personas a su cargo, siempre que las mismas se traten de hijos menores de dieciocho años, ascendientes mayores de sesenta y cinco años y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora. En este contexto, la trabajadora sostiene que las consultas a dentistas estaban incluidas en el beneficio.

La empresa se opuso a la pretensión de la trabajadora, aduciendo que los dentistas son profesionales que han cursado estudios de odontología y que, por tanto, no son licenciados en medicina colegiados, como no lo son los fisioterapeutas ni los podólogos ni los psicólogos. Por otro lado, adujo una excepción de litispendencia por encontrarse la cuestión sometida a debate en otro tribunal.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) la titulación de odontología se creó con la Ley 10/1986, desapareciendo la especialidad de estomatología, que se cursaba tras la aprobación de la convocatoria de MIR para licenciados en medicina. Tras esta ley, coexisten realizando funciones de dentistas tanto médicos estomatólogos como licenciados/graduados en odontología, y ello hasta que en un futuro próximo (dado que las últimas convocatorias de médicos especialistas en estomatología fueron a finales de los años 80) terminen jubilándose los primeros. De lo que se infiere que no todo dentista reúne la titulación de médico”.

Agrega que, “(…) el acuerdo de mejora del convenio extiende el alcance del permiso a los médicos de la Seguridad Social y a los de la medicina privada, pero el sentido gramatical del precepto es claro, habla de «consultas de médicos», por lo que la consecuencia no puede ser otra que excluir a los dentistas a la hora de computar las 35 horas retribuídas de consultas médicas. Una interpretación extensiva sería contraria al sentido de la norma, que exige que las consultas sean médicas, y permitiría acogerse a este supuesto a otros profesionales como fisioterapeutas, nutricionistas, podólogos, etc., en definitiva, a profesionales que no son médicos”.

Por otro lado, concluye que, “(…) una interpretación gramatical del precepto permite concluir que sólo se exige hospitalización, cualquiera que sea su duración, y sin distinción de si es hospitalización ambulatoria para la realización de una prueba, la administración de un tratamiento o una pequeña intervención quirúrgica, o, si la hospitalización es con pernocta. La interpretación de la empresa es rigorista y en perjuicio del trabajador, por lo que se acoge la pretensión de la actora de completar la prestación por incapacidad temporal al 100% del salario convenio desde el primer día cualquiera que sea la duración de la hospitalización”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió parcialmente la demanda, ordenando que, en caso de hospitalización del actor, con independencia de la misma y de la duración, se complementará al 100% del salario convenio desde el primer día de la baja por incapacidad temporal.

Vea sentencia Juzgado de lo Social N°1 de Badajoz.

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