La Corte de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que absolvió a un funcionario de Gendarmería acusado de cometer apremios ilegítimos contra un interno del recinto penal de Aysén.
Tanto el Ministerio Público como el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) dedujeron recursos de nulidad contra la sentencia absolutoria.
En su libelo, el ente persecutor esgrimió la causal contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, estimando que se vulneró el principio de razón suficiente, pues los jueces de base no justificaron adecuadamente los fundamentos del fallo, en atención a la prueba rendida de la que efectivamente se desprende la participación punible del funcionario acusado.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique desestimó la tesis de la fiscalía, al considerar que las discrepancias con la forma de valorar la prueba por parte de los magistrados, no constituye en sí misma una infracción al deber que aquellos tienen de explicar razonadamente sus decisiones, sino, que evidencia la mera disconformidad con el resultado por parte del recurrente fiscal.
Por su parte, el INDH invocó la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Adjetivo, esto es, una errada aplicación del derecho.
Este recurrente sostiene que, los jueces de base al expresar que los hechos acusados no poseen la gravedad ni entidad para ser considerados apremios ilegítimos, en los términos del artículo 150 D del Código Penal, debieron de dar siquiera por configurado el delito de vejaciones injustas, contemplado en el artículo 255 del código punitivo, cuyo nivel de exigencia es el menor dentro de una especie de escala gradual de afectación de la dignidad de una persona, sin que debiese haberse dejado impune una conducta de golpe como la probada en el juicio, aun cuando se tratase de un interno en un recinto penitenciario, quien también debe ser tutelado en su dignidad personal y, con mayor razón aún, dada su condición especial de vulnerabilidad.
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Respecto de este último arbitrio, La Corte de Coyhaique desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) En esta materia resulta del todo claro, en un extremo, que para procurar la correcta calificación jurídica de un hecho ilícito de trascendencia penal, como premisa básica este último debe estar debidamente comprobado en el juicio, conforme a los estándares de exigencia, que para este caso puntual no pudieron darse por satisfechos en parecer del criterio de mayoría de los magistrados que conocieron del asunto, por tanto, resulta inoficioso aspirar a una eventual reconsideración de ese ejercicio de subsunción normativa, considerando los factores diferenciadores destacados por el recurrente, desde que ningún impacto habrá de tener en la decisión ya adoptada”.
En tal sentido, la Corte puntualiza que la diversa calificación jurídica acusada por el INDH, debió hacerse ver en juicio, para que, sin importar la menor gravedad de la acción desplegada por el acusado, aquella no quedara impune, circunstancia que no ocurrió en la especie y que no puede ser enmendada en sede de nulidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Coyhaique rechazó los recursos de nulidad presentados y confirmó la sentencia absolutoria.
Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol N°350-2024 y TOP Coyhaique RIT 86-2024