La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto por un deudor de alimentos en contra un juez del Segundo Juzgado de Familia de Santiago y del jefe de la Brigada de Investigación Criminal de la PDI, por rechazar la solicitud de alzamiento de los apremios dictados en su contra.
El amparado expuso que es demandado en causa sobre cumplimiento de alimentos, en la que, según la liquidación de la deuda, debe 258,90857 UTM, razón por la que se despachó como medida cautelar la retención de sus fondos bancarios por la suma total de $17.079.422.
Refiere que no objetó la liquidación del crédito y que han sido retenidos montos desde sus cuentas los que no se han imputado al pago de la deuda indicada, y que, pese a ello, el juez recurrido despachó en su contra los apremios de arresto nocturno por 15 días y arraigo nacional, excediendo de manera arbitraria e injusta las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de la pensión de alimentos adeudada.
Denuncia que se encuentra cumpliendo arresto nocturno, siendo perturbada su libertad, más aún cuando existe una retención de fondos que no se han imputado al pago de la deuda.
En su informe, el juez recurrido señala que existe una liquidación firme que sustentó el arresto, cuyo monto se encuentra claramente determinado, el que supera en varios millones el monto exigido para decretar esta medida de apremio.
Además, aclara que a la fecha la deuda no ha sido pagada y tampoco ha existido una propuesta de pago seria y suficiente, que permita presumir que se pagará lo adeudado y las pensiones futuras.
Sostiene que, el alimentante, no obstante mantener una fuente laboral como microempresario, no paga las pensiones de alimentos acordadas en beneficio de su hija de 9 años, sin que se aprecie un medio de apremio más idóneo para lograr potencialmente el cumplimiento y el pago de los alimentos, que la orden de arresto.
En su informe, la PDI señala que cumplió con la orden decretada por tribunal competente.
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La Corte de Santiago rechazó el amparo constitucional. El fallo, luego de hacer una revisión de los hechos de la causa, señala que “no cabe sino descartar la ilegalidad que se denuncia, dado que, las medidas de apremio vigente fueron decretadas por autoridad facultada para disponerla y mantenerla, en un caso previsto por la ley y existiendo mérito que la justificó, subsistiendo a la fecha una deuda considerable por concepto de alimentos que, según la liquidación practicada”.
Agrega que, “respecto de la Policía de Investigaciones de Chile, tampoco se observa ilegalidad en su actuar, pues su conducta se limita a dar cumplimiento a una orden vigente, dictada por una autoridad competente, en el ejercicio de sus funciones”.
Por lo expuesto, la Corte rechazó el recurso de amparo.
Vea sentencia Corte Santiago, Rol 2851-2024.