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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Expulsión y revocación de nacionalidad belga de dos norteafricanos que cometieron delitos terroristas se ajusta a derecho, resuelve el TEDH.

Las cuestiones relativas a la concesión, retirada y, como en el presente caso, privación de la nacionalidad son asuntos en los que los Estados contratantes deben gozar de un amplio margen de discrecionalidad. Además, la violencia terrorista es en sí misma una grave amenaza para los derechos humanos y, en consecuencia, es legítimo que los Estados adopten medidas respecto a las personas condenadas.

10 de diciembre de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda interpuesta contra Bélgica por revocar la nacionalidad de dos hombres de origen extranjero que cometieron actos terroristas. No constató ninguna violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que las autoridades de los Estados miembros tienen una amplia discrecionalidad para dictar sanciones como la del caso.

Un marroquí y un tunecino adquirieron la nacionalidad belga en 2000 y 2001 respectivamente. En 2010, uno fue condenado a ocho años de prisión por liderar una organización terrorista vinculada a Al Qaeda, mientras que el otro fue condenado en 2008 a cinco años por apoyar actividades terroristas en Irak. Tras cumplir sus condenas, en 2017, el Tribunal de Apelación de Bruselas revocó su nacionalidad belga alegando que habían incumplido gravemente sus deberes como ciudadanos. Ambos conservaron su nacionalidad de origen.

Además de la privación de la nacionalidad, se emitieron órdenes de expulsión contra los demandantes. Los tribunales nacionales consideraron que los delitos que cometieron representaban una amenaza a la seguridad pública, ponderando la legislación nacional que regula estos casos para personas con doble nacionalidad. Por este motivo, ambos hombres demandaron al Estado ante el TEDH, aduciendo que mantenían familia en Bélgica.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) las cuestiones relativas a la concesión, retirada y, como en el presente caso, privación de la nacionalidad son asuntos en los que los Estados contratantes deben gozar de un amplio margen de discrecionalidad. Además, la violencia terrorista es en sí misma una grave amenaza para los derechos humanos y, en consecuencia, es legítimo que los Estados adopten medidas respecto a las personas condenadas en última instancia por delitos que socaven directamente los valores de la Convención”.

Agrega que, “(…) en casos relativos a la privación de la nacionalidad, tenía en cuenta si se había llevado a cabo una revisión judicial adecuada. En vista de la interferencia con la vida privada de los demandantes y el posible impacto de la privación de la nacionalidad, el Tribunal otorgó importancia al hecho de que, en el caso en cuestión, la medida había sido ordenada por un tribunal con jurisdicción para tratar todos los aspectos del caso, cuya independencia no había sido cuestionada. Asimismo, señaló que los demandantes no habían negado que habían podido defenderse ante el Tribunal de Apelación en un procedimiento contradictorio, durante el cual contaron con la asistencia de un abogado y pudieron presentar observaciones orales y escritas”.

Comprueba que, “(…) las sentencias del Tribunal de Apelación se basaron en razones relevantes y suficientes que tomaron debidamente en cuenta los argumentos relativos a la vida privada de los demandantes. El Tribunal de Apelación había podido determinar que las conductas que posibilitaron las condenas penales de los demandantes demostraron que su apego a Bélgica y sus valores habían tenido poca relevancia en la construcción de su identidad personal”.

El Tribunal concluye que, “(…) ambos demandantes eran ciudadanos de otros Estados, un hecho que debe ser ponderado. La decisión de privarlos de su nacionalidad belga no tuvo, por lo tanto, el efecto de convertirlos en apátridas, lo que además era un requisito previo para la aplicación de medidas de protección. Por lo tanto, las autoridades belgas no habían excedido su amplio margen de discrecionalidad, y las medidas en cuestión habían sido “necesarias en una sociedad democrática”. En consecuencia, no hubo violación del artículo 8 de la Convención”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda en todas sus partes al no constatar ninguna violación al artículo 8 del Convenio.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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