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Acto no viola el deber de objetividad y neutralidad.

Instalar banderas LGBTI en edificios públicos durante el Día del Orgullo Gay es lícito, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Representa valores que han sido desarrollados por el legislador estatal en la normativa integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que expresamente reconoce el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación o la identidad sexual.

10 de diciembre de 2024

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto por las autoridades de Valladolid (España), dictaminado que la exhibición de banderas LGBTI en sus dependencias, durante el “Día del Orgullo Gay”, no contraviene la normativa que regula el uso de los símbolos patrios ni el deber de objetividad y neutralidad, el cual debe observar la administración pública.

Según se narra en los hechos, una asociación cristiana se opuso en sede judicial a la decisión de la autoridad de Valladolid de exhibir “banderas arcoíris” en edificios públicos, aduciendo que este acto vulneraba el principio de neutralidad ideológica o política de las Administraciones públicas. Citó jurisprudencia en la que se recordó que las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión.

Invocó también la doctrina de los lazos amarillos al estimar que era extrapolable al caso de autos. Al respecto, la doctrina prescribía que la simbología, como las banderas esteladas, no representaba a “todos los ciudadanos de Cataluña y no se ajustaba al deber de neutralidad, sino que se alineaba con las pretensiones de un grupo de ciudadanos con inevitable exclusión del resto”. A su juicio, ello coincidía con la «bandera arcoíris», que era un símbolo de “marcada carga o significación ideológica que trasciende a lo meramente social, penetrando en lo político”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) nada hay en la norma que prohíba la presencia de símbolos como el arco iris en los edificios públicos. No es aplicable al caso por lo que mal pudo ser infringida por la Diputación Provincial de Valladolid.  La objetividad que quiere la Constitución no equivale a indiferencia ideológica. Mira a los intereses generales a los que deben servir las Administraciones Públicas y no es compatible con la subordinación de su actuación a los intereses particulares, ni con iniciativas divisivas de la sociedad. Es la instrumentalización por una parte de las Administraciones Públicas la que excluye esa proclamación constitucional”.

Comprueba que, “(…) en este caso no existía impedimento jurídico para que, con ocasión de la celebración del 28 de junio, se exhibiera la bandera arco iris en un patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid. Ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento. Al contrario, en lugar de en contra, se proyecta a favor nada menos que de la igualdad entre las personas. En este sentido, se identifica con valores ampliamente compartidos, como son los propios de la igualdad, ciertamente, asumidos por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

Agrega que, “(…) son valores que han sido desarrollados por el legislador estatal en la normativa, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que expresamente reconoce el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación o por la identidad sexual. Extremo en el que insiste, además, la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

El Tribunal concluye que, “(…) por tanto, la actuación impugnada en la instancia, por la manera y circunstancia temporal en que se realizó, en modo alguno contradice la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso en todas sus partes y anuló el fallo impugnado.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España.

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