La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que impuso una multa de 20 UTM a la concesionaria Universidad de Chile y a la Red de Televisión Chilevisión S.A, por emitir publicidad de apuestas deportivas durante el horario de protección de menores.
Los recurrentes califican la sanción como ilegal y arbitraria. Argumentaron que no existe regulación que prohíba o restrinja este tipo de publicidad en dicho horario, a diferencia de productos como alcohol o tabaco. Señalaron que las plataformas de apuestas deportivas no son juegos de azar según la Ley N° 19.995 y que su publicidad no está dirigida a menores, ya que carecen de elementos atractivos para ellos.
Criticaron la aplicación analógica de normas de casinos y afirman que el CNTV vulneró principios como la tipicidad, el pro administrado y el non bis in idem.
Solicitaron dejar sin efecto la sanción o, en subsidio, reducir la multa por considerarla desproporcionada.
El CNTV instó por el rechazo de la acción, señalando que la conducta infraccional sancionada se encuentra debidamente acreditada conforme a la normativa aplicable, y se refirió a su obligación de velar por el correcto funcionamiento de los servicios televisivos, conforme al artículo 19 N° 12 de la Constitución y la Ley 18.838. Argumentó que los spots publicitarios fiscalizados afectaron la formación de menores de edad al incitar prácticas de juegos de azar, infringiendo el horario de protección establecido entre las 06:00 y las 22:00 horas.
Sostuvo que el procedimiento administrativo respetó el debido proceso y que la obligación de no transmitir programación inapropiada para menores es una carga pública asociada al principio constitucional de correcto funcionamiento de la televisión. Defendió la proporcionalidad de la multa, correspondiente al mínimo legal.
La Corte de Santiago revocó lo resuelto, al considerar que la sanción impuesta por el CNTV carece de fundamento legal suficiente, dado que las apuestas en línea, objeto de la controversia, no están reguladas en la legislación nacional vigente. Concluyó que la Ley N° 19.995, citada como base para la sanción, regula exclusivamente los casinos de juego y excluye expresamente las apuestas en línea, existiendo además un vacío normativo en esta materia que está siendo abordado a través de proyectos de ley en trámite. Indicó que la decisión del CNTV vulnera el principio de tipicidad del Derecho Administrativo Sancionador, al pretender prohibir contenidos no expresamente vedados por la normativa vigente.
En tal sentido indica que, “(…) la materia que ha sido objeto del reproche no forma parte aún de la legislación nacional, por lo que mal podría sostenerse que la Ley N° 19.995 contempla situaciones que deben ser tomadas en cuenta para ese objeto, motivo por el cual cobra vigor el argumento de la recurrente en lo que se refiere a que la situación de las apuestas en línea no está aún regulado, por lo que hay un vacío legal al respecto, ya que es un tema pendiente en la normativa vigente”.
Enseguida, añade que, “(…) se desprende que al no existir aun una norma prohibitiva que sancione expresamente la difusión de ese contenido en spots publicitarios en un horario protegido, mal puede colegirse la infracción que arguye el CNTV, ya que esa decisión atenta contra el principio de tipicidad, aplicable al Derecho Administrativo Sancionador, en cuanto la pretendida prohibición de contenido se edifica en un supuesto inexistente, toda vez que aún no ha sido expresamente vedada la difusión de apuestas en línea o de avisos publicitarios vinculados a ese tipo de apuestas”.
Noticia Relacionada
La Corte concluye que, “(…) careciendo la sanción de razón suficiente para demostrar que el mentado contenido de los avisos publicitarios afecta el desarrollo espiritual e intelectual de la niñez y juventud, la decisión del CNTV debe ser revocada”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la resolución de CNTV, y en su lugar, absolvió de los cargos a la concesionaria Universidad de Chile.
La decisión se acordó con el voto en contra del ministro Gray, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, al considerar que la emisión de cinco spots publicitarios sobre apuestas deportivas durante horario de protección de menores infringió la normativa aplicable. Argumentó que el CNTV actuó dentro de sus atribuciones al sancionar dicha conducta, conforme a una interpretación sistemática de la Ley N° 18.838, la Constitución y las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión. Rechazó la supuesta infracción al principio de tipicidad, ya que la regulación vigente faculta al CNTV para garantizar la formación adecuada de niños y adolescentes. También desestimó la vulneración del principio non bis in ídem, al considerar que la sanción fue proporcional y ajustada a derecho. Añadió que la definición de «juegos de azar» de la Ley N° 19.995 puede aplicarse analógicamente al caso, validando la prohibición de la publicidad en cuestión.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°258/2024 (Contencioso administrativo).