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Imagen: capacitacion.uc.cl
Principio de confianza legítima.

Proyecto de ley busca interpretar el estatuto administrativo y el estatuto para funcionarios municipales para incorporar en ellos el principio de confianza legítima en la renovación del personal a contrata.

El debate de fondo radica en determinar cuántos años bajo la modalidad a contrata se necesitan para obtener la “confianza legítima” que permita tener la seguridad de que las renovaciones anuales serán reiteradas en el futuro. Si bien la Contraloría ha estimado que ese plazo es de dos años, la Corte Suprema ha resuelto en reiterados fallos que es cinco años.

10 de diciembre de 2024

La moción, patrocinada por los diputados Boris Barrera, Luis Cuello, Andrés Giordano, Daniel Melo, Juan Santana y Leonardo Soto, junto a las diputadas Marta González, Daniela Serrano y Emilia Nuyado, interpreta normas del Estatuto Administrativo y del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en el sentido de que el principio de confianza legítima es aplicable a los empleos a contrata regidos por dichos estatutos, a fin de reforzar la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de las trabajadoras y trabajadores del sector público.

La iniciativa se funda en que recientemente la Contraloría General de la República, refiriéndose al principio de confianza legítima, frente a la prórroga o renovación del personal a contrata, dictaminó que tal es una discusión debe resolverse en sede judicial. De ese modo se abstendrá de emitir pronunciamientos en la materia, contrariando los criterios asentados en dictámenes previos, en orden a que en aplicación del principio de confianza legítima el funcionario tiene la seguridad de que a partir de la segunda prórroga o renovación de su respectivo contrato será mantenido en su cargo para un próximo año. Lo resuelto entonces por el órgano contralor conlleva el riesgo de echar por tierra una larga lucha por la anhelada estabilidad laboral en el ámbito público.

Agregan los autores de la iniciativa que la legislación nacional en materia de contratación de personal ha ido evolucionando hacia un enfoque más garantista, buscando proteger los derechos adquiridos por los empleados públicos. En tal sentido, afirman, la aplicación del principio de confianza legítima ha promovido un entorno de trabajo más estable y predecible en el sector público. Por lo que su incorporación a nivel legal se alinea con esta tendencia, reforzando la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de los funcionarios públicos.

Sostienen que cuando los empleados se sienten seguros y valorados, su compromiso y productividad tienden a aumentar. De allí que la confianza legítima reconocida a nivel legal podría mejorar la eficiencia administrativa al reducir el estrés y la incertidumbre laboral, permitiendo a los empleados enfocarse en sus tareas.

En base a esos fundamentos, el proyecto de ley, de artículo único, declara, en una interpretación legal auténtica, que el inciso primero del artículo 10 del Estatuto Administrativo, y el inciso tercero del artículo 2° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se deben aplicar en el sentido que todos aquellos empleos a contrata que hayan sido prorrogados por segundo año consecutivo cuentan con la confianza legítima del organismo de la Administración del Estado o Municipalidad en que cumplan sus funciones en el sentido que renovará sus contratas para seguir desempeñando sus labores.

Además, que la confianza legítima importa que, si de manera constante y reiterada un organismo de la Administración del Estado o una Municipalidad ha requerido los servicios personales de un funcionario a través de designaciones a contrata, aquello se presumirá legalmente en favor de este, salvo que medie una razón plausible suficientemente acreditada del respectivo organismo de la Administración del Estado o Municipalidad expresada en un acto administrativo que lo margine de la Administración. También que la última designación a contrata que el funcionario sirvió será renovada con el mismo grado y estamento de asimilación. Asimismo, que la cesación en el cargo sólo procederá en virtud de la sanción de destitución tramitada conforme a las normas disciplinarias correspondientes o por una calificación anual que así lo permita. Por último, que la interpretación auténtica de las disposiciones legales citadas en ningún caso tiene por objeto alterar la carrera funcionaria.

El proyecto de ley, en primer trámite constitucional, pasó para su estudio a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Cabe señalar la Fundación Fuerza Ciudadana recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago y presentó un recurso de protección contra el dictamen de la Contraloría, solicitando que el órgano de control no se abstenga de emitir pronunciarse en estos asuntos. Aduce como derechos vulnerados la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

Tras acoger una orden de no innovar pedida por la recurrente, la Corte de Santiago suspendió los efectos del acto administrativo por lo que la Contralora tendrá que emitir pronunciamiento en este asunto si se le solicita.

El debate de fondo radica en determinar cuántos años bajo la modalidad a contrata se necesitan para obtener la “confianza legítima” que permita tener la seguridad de que las renovaciones anuales serán reiteradas en el futuro. Si bien la Contraloría ha estimado que ese plazo es de dos años, la Corte Suprema ha resuelto en reiterados fallos que es cinco años.

 

Vea texto de la moción Boletín Nº17247-13 y tramitación aquí.

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