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Recurso de amparo acogido.

Reprogramar audiencia de procedimiento abreviado para dos meses más vulnera la garantía de juzgamiento en un plazo razonable, resuelve Corte de San Miguel.

La omisión de Gendarmería al no garantizar el traslado o conexión remota del imputado por encontrarse en paro generó una dilación injustificada, afectando la libertad individual y el debido proceso.

10 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo en contra del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de la capital y Gendarmería, por haberse reprogramado una audiencia de procedimiento abreviado para fines de enero de 2025 respecto de una causa seguida en contra de un imputado que se encuentra en prisión preventiva por los delitos de porte de arma prohibida y posesión o porte de municiones.

El recurrente alegó que, con ocasión de que Gendarmería se encontraba en paro institucional durante la audiencia de procedimiento abreviado fijada para el 20 de noviembre pasado, no trasladó al imputado al Tribunal ni tampoco permitió su conexión, motivo por el cual el Juez de Garantía el Tribunal decidió reprogramar la audiencia para el 30 de enero de 2025, en circunstancias que el recurrido pudo perfectamente haberse constituido en la unidad penal o bien fijar la audiencia en una fecha más próxima, por lo que al reprogramar la audiencia para dos meses después, vulnera los derechos a un juicio en un plazo razonable y el debido proceso, prolongando injustificadamente su privación de libertad, por cuanto se encuentra en prisión preventiva desde el 9 de agosto de 2023.

El recurrido informó que la audiencia fue suspendida por causas atribuibles al paro de funcionarios de Gendarmería y reprogramada conforme a la disponibilidad del tribunal. Además, la defensa no interpuso recurso alguno para modificar la decisión adoptada en audiencia.

Por su parte, a pesar de ser requerida, Gendarmería no evacuó informe, por lo que la Corte prescindió del mismo.

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, del mérito de los antecedentes, “(…) tal situación evidentemente vulneró la garantía de juzgamiento en un plazo razonable, con omisión de la diligencia necesaria para asegurar la comparecencia del imputado preso a la referida audiencia. Lo que vino a vulnerar la garantía del debido proceso y afectación del derecho a defensa, redundando aquello en una eventual permanencia del encartado privado de libertad más allá del tiempo esperable, habida cuenta de la proposición de pena que formuló el Ministerio Público.”

Enseguida, agrega que, “(…) la actuación de Gendarmería ostensiblemente resulta ilegal y arbitraria, sobre la base de su inacción como se ha constatado precedentemente, a la vez que omitió evacuar el informe que se le recabó en una situación como la de la especie.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del 15° Juzgado de Garantía de Santiago y ordenó realizar la audiencia de procedimiento abreviado dentro de un plazo de 10 días corridos, adoptando las medidas necesarias para garantizar la comparecencia del imputado mediante traslado efectivo o conexión remota, y ordenó a Gendarmería cumplir eficientemente con su obligación de gestión en este proceso.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°907-2024.

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