Noticias

Recurso de amparo acogido.

Arresto nocturno decretado contra abuela paterna por no pago de pensión de alimentos en favor de sus nietos es ilegal y arbitrario, resuelve Corte de Punta Arenas.

El artículo 14 de la Ley N°14.908, tolera tal apremio, única y exclusivamente cuando se está en presencia de una obligación alimenticia, decretada en beneficio del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado; más no se extiende al pago de los alimentos ordenados pagar a los abuelos.

11 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de la capital de la Región de Magallanes, por haber decretado orden de arresto nocturno en contra de la abuela paterna de dos nietos.

La recurrente alegó que, con ocasión de la imposibilidad de cumplir con la obligación alimentaria que ordenó el tribunal, que dispuso el pago de una pensión de alimentos en favor de sus nietos de $500.000.-, tras la demanda de alimentos menores presentada por la madre de ellos, el recurrido despachó orden de arresto nocturno junto a otros apremios en su contra, en circunstancias que no sólo sus ingresos se limitan a la pensión de sobrevivencia de su hijo con discapacidad, de quien es cuidadora a tiempo completo, sino que además, los apremios que establece la ley 14.908, sobre pago de pensión de alimentos, solo pueden imponerse en tanto el alimentante sea el cónyuge, el hijo y/o el padre o madre, mas no los abuelos como obligados subsidiarios, por lo que se vulnera su derechos a la libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que las resoluciones se ajustan a la normativa vigente y, particularmente, sobre el apremio, éste se impuso para garantizar el cumplimiento de la pensión alimenticia, tras constatar el incumplimiento por parte de la amparada.

La Corte de Punta Arenas acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, el artículo 14 de la Ley N°14.908, “(…) tolera tal apremio, única y exclusivamente cuando se está en presencia de una obligación alimenticia, decretada en beneficio del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado; más no se extiende al pago de los alimentos ordenados pagar a los abuelos, quienes asumen la obligación en carácter subsidiario al principal obligado, el padre o madre.”

Enseguida, subrayó que cualquier interpretación de una norma restrictiva de derechos debe ajustarse estrictamente al tenor legal, sin que sea válida la analogía para extender el alcance del apremio a los abuelos.

De allí que, “(…) al haber incurrido el Tribunal en una interpretación por analogía respecto de una norma restrictiva de derechos, la cual se encuentra vedada en el ordenamiento jurídico, teniendo presente que los alimentos se han demandado ante la insuficiencia que paga el principal obligado y la circunstancia de existir otro demandado que cuenta con ingresos para solventar la pensión decretada, se observa que el apremio dispuesto en perjuicio de la amparada resulta ilegal y arbitrario, esto último, al no sopesar sus circunstancias personales, alegadas en esta sede.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Punta Arenas, por lo que dejó sin efecto la resolución que ordenaba el arresto nocturno en contra de la abuela paterna de los alimentarios.

 

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol N°214-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *