La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la retención de bienes muebles de propiedad del actor al interior del inmueble que le arrendó al recurrido.
El recurrente expuso que en febrero de 2022 pactó verbalmente un contrato de arriendo sobre un inmueble propiedad del recurrido. Indicó que, posteriormente surgieron discrepancias sobre el pago de la renta, y que el recurrido, aprovechando su ausencia debido a su trabajo en una faena minera, cambió la chapa de la vivienda, impidiéndole recuperar sus bienes que se encuentran dentro del inmueble.
Solicitó que se ordene la restitución de la propiedad arrendada y la devolución de sus bienes muebles.
El recurrido evacuó informe señalando, sin negar los hechos denunciados, que el asunto sometido al conocimiento de los tribunales excede la naturaleza jurídica de la acción de protección, motivo por el cual debe entablarse la acción civil que corresponda.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción, al considerar que, para que el recurso de protección prospere, es necesario que se encuentren claramente acreditados tanto el hecho que lo sustenta como la vulneración efectiva de los derechos del recurrente, lo cual no ocurrió en este caso. Además, concluyó que la acción de protección no es la vía adecuada para declarar derechos controvertidos, los cuales deben ser sometidos a un procedimiento de lato conocimiento
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, al no estar en discusión la existencia del contrato de arrendamiento, el cambio de chapa y la retención de los bienes del recurrente, se constató que el recurrido ejecutó un acto de autotutela, lo cual es contrario a derecho y se encuentra proscrito por el ordenamiento jurídico. Consideró que, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, el recurrido debió acudir a la justicia civil ordinaria y no actuar por su propia mano.
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En tal sentido indica que, “(…) no encontrándose discutido por el recurrente la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cambio de chapa y la retención de los bienes del actor en la propiedad del recurrido, se constata que el recurrido ha ejecutado un acto de autotutela, incurriendo así en una actuación que resulta contraria a derecho, proscrita por nuestro ordenamiento jurídico”.
Enseguida, añade que, “(…) dada la naturaleza y características del convenio que une a las partes, si el recurrido estima que el actor ha incumplido alguna de las obligaciones que impone el contrato de arrendamiento, ha de acudir a la justicia civil ordinaria, y no ejecutar actos por su propia mano, como el cambio de chapa y expulsión de facto a la que quedó sometido el recurrente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección, ordenó al recurrido permitir el acceso al inmueble y el retiro de los bienes del actor, y abstenerse de ejecutar actos de autotutela mientras no se resuelva judicialmente la terminación del contrato de arrendamiento.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°238256/2023 y Corte de Valparaíso Rol N° 22029/2023 (Protección).