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Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Decreto alcaldicio que destituye a funcionario municipal se deja sin efecto al encontrarse prescritas las condenas por el delito de conducción en estado de ebriedad al momento de iniciarse el sumario administrativo.

Resolvió que la sanción impuesta en las condiciones analizadas, es decir, respecto de conductas cuya acción administrativa se encontraba prescrita, configura una actuación ilegal y conculca la garantía constitucional de la igualdad ante la ley que asiste al interesado, al haber sido gravado con la medida de destitución que no resulta aplicable a otros funcionarios que, puestos en igual posición, han recibido el trato estrictamente determinado por la ley, en obediencia al principio de legalidad que rige la actuación de la Administración.

11 de diciembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Victoria, por la destitución del actor.

El recurrente argumentó que la sanción de destitución aplicada mediante decreto alcaldicio de junio de 2023 es inválida, ya que la responsabilidad administrativa en su contra estaba prescrita. Señaló que el sumario administrativo iniciado por la Contraloría Regional de la Araucanía en abril de 2020 se basó en condenas de 2012 y 2014 por conducción en estado de ebriedad, pero la acción disciplinaria ya prescribió según los artículos 97 del Código Penal y 153 y 154 de la Ley N° 18.883, que establecen un plazo de prescripción de cuatro años. Solicitó anular la sanción y restablecer sus derechos.

El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que no se configuró la prescripción de la acción disciplinaria alegada por el recurrente. Argumentó que este siempre estuvo al tanto del sumario administrativo desde que prestó declaración en noviembre de 2022, solicitó copia de los antecedentes y otorgó poder a un abogado, sin plantear en ese momento la prescripción. Además, indicó que el actor fue condenado en dos ocasiones por conducción en estado de ebriedad, lo que justificó la apertura del sumario administrativo en 2020.

La Corte de Temuco rechazó la acción cautelar, al considerar que, “(…) no se aprecia acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida que pueda ser subsanado por la presente acción cautelar, en atención a que la declaración de prescripción no puede ser realizada por esta vía, más aún cuando no se alegó oportunamente por el recurrente en la etapa investigativa o de descargos pertinente. Tampoco se aprecia falta de motivación en el acto administrativo que se reclama, ni desproporción en la sanción aplicada, considerando los cargos formulados. De la misma manera, no se aprecia que el mero exceso de tiempo que tomó la administración para resolver el asunto, fuere per se, vulneratorio de garantías constitucionales”.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la acción disciplinaria en contra del recurrente se encontraba prescrita, dado que transcurrió el plazo de cuatro años estipulado en el artículo 154 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. Señaló que, al momento de iniciarse el procedimiento administrativo, el plazo de prescripción ya había vencido, lo que fue expresamente alegado en un recurso de reposición presentado por el recurrente. En base a ello, concluyó que la sanción de destitución impuesta es ilegal, ya que contraviene la garantía constitucional de igualdad ante la ley y vulnera el principio de legalidad que rige la actuación administrativa.

En tal sentido indica que, “(…) se puede colegir que en relación al cargo formulado y la infracción imputada, lo cierto es que al momento en que la autoridad dispone iniciar el procedimiento administrativo, la acción disciplinaria dispuesta en contra del actor se encuentra prescrita, desde que había transcurrido con creces el plazo de cuatro años referido en el artículo 154 del Estatuto Administrativo dispuesto para funcionarios municipales, precisamente porque desde la fecha de las referidas sentencias -2012 y 2014- le asistía el actor la carga referida en el artículo 64 de la Ley N° 18.575 imputada como infringida en el sumario administrativo aperturado”.

Enseguida, añade que, “(…) el plazo de prescripción de la acción disciplinaria comenzó a correr a partir de la culminación de los hechos atribuidos y luego de la persecución penal, y a la fecha en que se inició el sumario administrativo la acción efectivamente como se alega se encontraba prescrita, cuestión que la autoridad no podía desconocer ni menos obviar, considerando que fue expresamente alegado al momento de presentar un recurso de reposición en contra del Decreto impugnado”.

La Corte concluye que, “(…) por mandatarlo así la ley, la sanción impuesta en las condiciones analizadas en este fallo, es decir, respecto de conductas cuya acción administrativa se encontraba prescrita, configura una actuación ilegal y conculca la garantía constitucional de la igualdad ante la ley que asiste al interesado, al haber sido gravado con la medida de destitución que no resulta aplicable a otros funcionarios que, puestos en igual posición, han recibido el trato estrictamente determinado por la ley, en obediencia al principio de legalidad que rige la actuación de la Administración, todas razones por las cuales el recurso debe ser acogido, al haberse verificado la conculcación ilegal de la garantía protegida por el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida dejar sin efecto el decreto alcaldicio que dispuso la destitución del actor.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°248065/2023 y Corte de Temuco Rol N°10026/2023 (Protección).

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