La Cámara Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca en Argentina, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y su abogado en una causa civil, quienes fueron condenados a realizar un curso de capacitación en cuestiones de género por realizar actos “revictimizantes” contra la demandante durante el proceso judicial. Estimó que la sanción era proporcionada e hizo aplicación de la perspectiva de género para fundar su decisión.
El asunto versa sobre un caso de abuso sexual en el ámbito laboral, en el que un empleador fue condenado por acosar y realizar tocaciones a una trabajadora. Tras la sentencia en sede penal, la víctima demandó civilmente al hechor para exigir una reparación pecuniaria, obteniendo una indemnización de perjuicios por daño moral. No obstante, durante este proceso la contraparte revictimizó a la mujer al interrogar a los testigos del caso y a la víctima, que tuvo que revivir el trauma vivido.
La contraparte apeló la sanción, aduciendo que la perspectiva de género invocada por el juzgador había sido aplicada en forma retroactiva. Agregó que no hubo en las defensas opuestas ni en la «estrategia» jurídica desplegada nada que “no sea eminente técnico, esto es, no ha habido revictimización alguna, ni se ha atacado a la actora por su género, ni se ha impedido su acceso a la justicia, etc”.
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En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) juzgar con perspectiva de género implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece; es una herramienta metodológica para el Juez que implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe en relación al género para evitar situaciones de desigualdad”.
En el caso concreto, comprueba que, “(…) lo dispuesto en la sentencia en modo alguno podría agraviarlos en tanto se trata de una capacitación, es decir la incorporación de información y herramientas que les serán de utilidad para el desarrollo de la vida en sociedad y en la diversidad, de modo de intentar derribar estereotipos inadecuados. Además, se devela a lo largo del desarrollo de las audiencias y de las preguntas allí formuladas una escasa empatía con la grave situación padecida por la aquí. En el caso pudo y debió desplegarse el mismo resguardando el debido respeto a la víctima y a la penosa situación que padeció”.
Agrega que, “(…) más aún cuando a través de una actitud cercana a lo hostil hacia alguno de los testigos, en las audiencias celebradas, se intentaba minimizar las repercusiones en la actora del grave hecho objeto de este proceso para lograr eventualmente reducir la condena por el daño extrapatrimonial, sin advertirse que ya se encontraba agregada en autos la prueba pericial psicológica de la que surgen en forma detallada las repercusiones en la personalidad de la actora con motivo del hecho objeto del presente. Prueba que no mereciera del demandado impugnación ni observación alguna”.
La Cámara concluye que, “(…) cierto es que una causa de esta naturaleza requiere otro despliegue profesional ya que, sin renunciar al derecho de defensa de su cliente, debe evitarse revictimizar a la persona afectada y resguardarla de cualquier actitud que importe afectar su dignidad como mujer. Precisamente, ello se ha detectado en autos y en razón de ese comportamiento se han impuesto los deberes cuestionados, dando cumplimiento a las obligaciones legales”.
En mérito de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso con costas para la recurrente.
Vea sentencia Cámara Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca.