Noticias

eldiario.com
Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con votos en contra.

Normas que facultan al CNTV para imponer multas no producen resultados contrarios a la Constitución.

La Magistratura Constitucional razonó que la eliminación del artículo 33 de la Ley N°18.838 generaría inseguridad normativa, y que de acogerse la acción de inaplicabilidad impetrada respecto del artículo 34 se eliminaría la disposición que reconoce todas las prerrogativas que la parte requirente aduce como vulneradas.

11 de diciembre de 2024

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, deducido por DIRECTV respecto de los artículos 33, N° 2, y 34, de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).

La preceptiva legal cuestionada dispone:

“Artículo 33.- Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con:

(…) 2.- Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales, o locales de carácter comunitario. Para el caso de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa”. (Art. 33, Ley N° 18.838).

“Artículo 34°.- El Consejo, antes de aplicar sanción alguna, deberá notificar a la concesionaria del o de los cargos que existen en su contra. Esta tendrá el plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos y solicitar un término de prueba para los efectos de acreditar los hechos en que funde su defensa. Vencido este plazo, sin descargos o existiendo éstos, sin que se haya decretado un término probatorio, o vencido dicho término, se haya rendido prueba o no, el Consejo resolverá sin más trámites. La prueba y las notificaciones se regirán por las normas establecidas en el artículo 27 de esta ley”. (Art. 34, Ley N° 18.838).

El conflicto se originó cuando el CNTV impuso a DIRECTV una multa de 21 UTM por haber transmitido, a través de su señal A&E, la película “Monster – Asesina en Serie” en horario de protección de menores, pese a estar calificada para mayores de 18 años. DIRECTV apeló esta sanción ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que las normas invocadas, en particular los artículos 33 N°2 y 34 de la Ley N°18.838, carecen de precisión en cuanto a los criterios para graduar las sanciones y garantizar el debido proceso, lo que vulnera los principios de legalidad, proporcionalidad y proscripción de la arbitrariedad, establecidos en el artículo 19 de la Constitución. Asimismo, cuestionó el vacío normativo respecto a la formulación de cargos, alegando que generó indefensión y desconoció su derecho a defensa. Finalmente, señaló que la interpretación del CNTV ignoró la autonomía progresiva de los menores, reconocida en la Convención sobre los Derechos del Niño, y el acceso irrestricto a contenidos similares en otras plataformas.

El requerimiento fue rechazado al haberse producido un empate.

Las Ministras Daniela Marzi, Catalina Lagos, Natalia Muñoz (S) y el Ministro Raul Mera estuvieron por desestimar la impugnación.

Para resolver la cuestión planteada, los Ministros tuvieron presente que la potestad sancionatoria del Estado debe ejercerse conforme al principio de proporcionalidad, considerando la naturaleza prospectiva del derecho administrativo sancionatorio, que busca prevenir riesgos y asegurar el correcto funcionamiento de sectores regulados, como la televisión. Señalan que no es su competencia revisar actos administrativos específicos ni aspectos como la valoración de atenuantes o la existencia de elementos subjetivos en la sanción, cuestiones que corresponden al juez de fondo en la apelación pendiente. Por tanto, limitaron su análisis a la razonabilidad y proporcionalidad de la norma cuestionada, destacando la necesidad de que los preceptos legales garanticen estándares objetivos, reproducibles y verificables en el ejercicio de la potestad sancionatoria.

En el caso concreto, razonaron que la multa de 21 UTM, se ajusta a parámetros legales y se basa en criterios como la gravedad de la infracción y la reincidencia, sin exceder los márgenes establecidos, y que la eliminación del artículo 33 de la Ley N°18.838 generaría inseguridad normativa, limitando la capacidad de las Cortes para evaluar la proporcionalidad de las sanciones.

Respecto al artículo 34, sostuvieron que los cuestionamientos planteados por la requirente no se dirigen a la constitucionalidad de la norma en sí, sino al actuar del CNTV en el procedimiento sancionatorio. Indicaron que dicho artículo establece garantías procesales esenciales, como la notificación de cargos, el plazo para descargos, la rendición de prueba y la posibilidad de apelación, elementos que aseguran un procedimiento racional y justo. Además, que eliminar esta disposición implicaría suprimir las garantías invocadas por la propia requirente, incluyendo la posibilidad de recurrir a instancias judiciales.

En mérito de lo expuesto,  rechazaron el requerimiento de inaplicabilidad por no evidenciar una vulneración constitucional en el caso concreto.

Los Ministros José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery, y la Ministra Marcela Peredo estuvieron por acoger parcialmente el requerimiento, respecto del artículo 33 N°2 de la Ley N° 18.838.

Señalan que el precepto impugnado carece de la densidad normativa necesaria para cumplir con los principios de legalidad y proporcionalidad exigidos por la Constitución, ya que establece criterios insuficientes para determinar la cuantía de las sanciones administrativas. Sostienen que la vaguedad del criterio de «gravedad de la infracción» deja un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad sancionadora, dificultando la previsibilidad y proporcionalidad de las sanciones. Además, que la falta de directrices claras en comparación con otras normativas sectoriales que sí contemplan criterios objetivos, como la reiteración o el daño causado, demuestran la incompatibilidad del precepto con los derechos fundamentales garantizados en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

La Ministra Catalina Lagos Tschorne concurre a la decisión adoptada por el Tribunal para rechazar el requerimiento, pero considera que la alegación de verse infringido el artículo 19 número 3 de la Constitución debe ser rechazada por no incidir la aplicación del precepto impugnado en el ámbito normativo de las garantías constitucionales invocadas. Sostuvo que, específicamente los incisos primero, octavo y noveno de la disposición citada, no son aplicables al ámbito del derecho administrativo sancionador, ya que dichos preceptos están restringidos al ámbito penal. Argumenta que extender estas garantías al derecho administrativo sancionador implica una operación analógica no sustentada en el texto constitucional, pues las sanciones penales y administrativas obedecen a lógicas y objetivos distintos. Añadió que la discusión sobre la conveniencia de aplicar dichas garantías al ámbito administrativo corresponde al legislador, no a este Tribunal, y subraya que la Ley N° 19.880 ya establece principios y garantías suficientes para proteger los derechos de los administrados en procedimientos administrativos.

En el mismo sentido, la Magistratura Constitucional resolvió desestimando un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó los mismos preceptos legales en sentencia Rol N°14839-2023.

 

Vea sentencia Rol N°14875-2023 y expediente. En igual sentido sentencia Rol Nº14839-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *