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Imagen: dominga.cl
Calificación ambiental.

Primer Tribunal Ambiental acoge reclamación en contra de lo resuelto por el Comité de Ministros que había calificado negativamente el proyecto minero portuario Dominga.

Dejó sin efecto lo resuelto por dicha instancia y le ordena al Comité dicte una nueva resolución que se ajuste a lo establecido en la sentencia, como en la dictada en 2021.

11 de diciembre de 2024

El Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por la empresa Andes Iron en contra de la Resolución Exenta del Comité de Ministros de 2023, que rechazó el proyecto minero portuario Dominga, y dejó sin efecto dicha resolución, así como el Acuerdo respectivo.

El fallo reprocha que la decisión reclamada adolece de vicios de carácter esencial, ya que afectan la debida fundamentación del acto impugnado y, en lo pertinente, omite y contraviene lo establecido en la sentencia firme y ejecutoriada dictada por el Tribunal, en causa Rol R-1-2017, de 16 de abril de 2021. Además, destaca que estos vicios causan un perjuicio a la reclamante, ya que a través de la dictación del acto cuestionado se ha decidido dejar sin efecto la RCA N° 161/2021, calificándose como ambientalmente desfavorable su proyecto.

En cuanto al incumplimiento de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental, el fallo se funda en que el Comité de Ministros actuó ilegalmente al acoger los recursos de reclamación interpuestos por las personas y organizaciones que presentaron observaciones ciudadanas (“Reclamaciones PAC”), sobre la base de materias que ya habían sido abordadas en la sentencia dictada por el Tribunal el 16 de abril de 2021, en causa Rol R N° 1-2017, la que se encontraba firme y ejecutoriada, al haber sido rechazados los recursos de casación interpuestos en su contra.

La sentencia pone de relieve la importancia de la revisión judicial de los actos administrativos en el Estado de Derecho, asegurando que su actuación se ajuste a derecho y se reconozca la tutela judicial efectiva a los afectados, de manera que todo lo establecido en la sentencia de 2021, en tanto corresponde al ejercicio del control referido, resultaba obligatorio para el Comité de Ministros

Enseguida, el Tribunal razona en relación a la transgresión a los principios de imparcialidad, probidad administrativa, de protección de la confianza legítima e incumplimiento del plazo fatal para la resolución de las reclamaciones administrativas.

El fallo establece que se afectó el principio de imparcialidad, debido a que determinadas autoridades se manifestaron previamente sobre la materia, sin abstenerse al momento de adoptar el acuerdo de acoger las reclamaciones.

Asimismo, se resuelve que el Comité de Ministros incurrió en ilegalidad al resolver los recursos administrativos deducidos en contra de la RCA una vez extinto el plazo fatal establecido en el artículo 20 de la Ley N° 19.300.

También se sostiene que la actuación de esta autoridad resulta ilegal al fundarse en pronunciamientos de órganos sectoriales contradictorios e incoherentes, dictados en infracción con el deber de motivación y el principio de protección de la confianza le

La sentencia destaca que los pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (“OAECA”) deben tener un carácter fundado y ser coherentes, de tal manera que la presentación de pronunciamientos contradictorios e incoherentes con lo obrado en el proceso impide el perfeccionamiento de los instrumentos sometidos a evaluación.

El fallo también realiza un análisis sobre los aspectos técnicos que motivaron la calificación negativa del proyecto, concluyendo, entre otros, que la determinación y justificación del área de influencia, así como la caracterización de la línea de base del proyecto se ajustaron a lo exigido en la normativa y estándares técnicos aplicables.

De otra parte, el Tribunal descartó la existencia de defectos en la evaluación y predicción de los impactos del proyecto asociados a las emisiones de Material Particulado Sedimentable (“MPS”), a los recursos hídricos, al medio marino y al valor turístico. De esta forma, el fallo concluye que la Autoridad actuó ilegalmente al acoger las reclamaciones fundada en la existencia de vicios que no resultaron efectivos.

Por otro lado, la sentencia establece que el Comité de Ministros incurrió en ilegalidad al restringir el concepto de compromiso ambiental voluntario, excluyendo las propuestas del Centro de Estudios y del Valor Compartido, que mejoran el estándar de cumplimiento ambiental del proyecto, además de fundar indebidamente la decisión de no incluir tales medidas como exigencias o condiciones adicionales en uso de sus facultades.

En base a esas consideraciones el Tribunal decidió acoger la reclamación de Andes Iron, declarando la nulidad de la resolución y del acuerdo del Comité de Ministros, mediante los cuales se había acogido las reclamaciones PAC y se había calificado negativamente el proyecto Dominga. De ese modo ordena al Comité la dictación de una nueva resolución que se ajuste a lo establecido tanto en esta sentencia, como en la dictada en 2021, conforme con el detalle que se establece en la parte resolutiva.

 

Vea sentencia  y expediente Causa R-95-2023

 

 

Causa R-95-2023

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