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Recurso de protección rechazado en alzada.

Resolución de Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que renovó autorización a embarcaciones mayores a 12 metros para realizar actividades pesqueras extractivas en la primera milla marina de las regiones de Ñuble y Biobío, se ajusta a derecho.

El máximo Tribunal resolvió que se cumplió con la obligación legal de evaluar la medida a los cinco años, en cuanto a su eficiencia e implementación, de lo cual concluye que no puede predicarse que la recurrida haya actuado ilegalmente, desde que en el caso de marras nos encontramos frente al cumplimiento de una obligación legal.

11 de diciembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por el alcalde de la comuna de Cobquecura en contra de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

En 2018 la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura otorgó autorización, por un periodo transitorio, a embarcaciones mayores a 12 metros para realizar actividades pesqueras extractivas en la primera milla marina de las regiones de Ñuble y Biobío, en un área reservada para la pesca artesanal. Según la ley, esta medida debe ser revisada cada cinco años. En 2023, la autoridad realizó dicha revisión y decidió renovar la medida.

El recurrente, en nombre de un grupo de vecinos, denunció la vulneración de sus garantías constitucionales, específicamente los numerales 2°, 8°, 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución, debido a las resoluciones de la recurrida en el año 2023, que se refieren a la revisión, modificación y renovación de medidas sobre el ingreso de embarcaciones a áreas de reserva artesanal en las Regiones de Ñuble y Biobío.

Cuestionó la falta de motivación suficiente en dichos actos y argumentó que la Subsecretaría actuó unilateralmente, vulnerando lo dispuesto por el artículo 47 bis de la Ley de Pesca, que requiere acuerdos con los pescadores para determinar las áreas de pesca.

Como medida restaurativa, solicitó que se dejen sin efecto las resoluciones mencionadas.

La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, al considerar que, si bien las resoluciones cuentan con informes técnicos que las respaldan, se vulneró el derecho de los pescadores artesanales, al otorgar privilegios a la pesca industrial, afectando la normativa que protege los recursos pesqueros y la sostenibilidad de la pesca artesanal. Concluyó que la autorización concedida a las embarcaciones de mayor eslora para pescar en la zona protegida constituye una decisión arbitraria, que perjudica a los pescadores artesanales y no se ajusta a los principios de equidad y legalidad establecidos en la normativa.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que la renovación no es ilegal ni arbitraria, ya que está respaldada por una obligación legal de evaluar la eficacia de la medida. Además, sostuvo que la renovación no alteró los plazos ni las condiciones originales. En cuanto a la falta de motivación, también concluyó que las resoluciones impugnadas cumplen con los requisitos legales, ya que explican claramente las razones para renovar la medida, basándose en los informes técnicos que recomendaron la prórroga.

En tal sentido indica que, “(…) en relación con la transitoriedad y excepcionalidad de la medida de administración, lo cierto es que tal como se ha indicado, la Resolución N° 919 de 2018 autorizó excepcionalmente la realización de actividades pesqueras extractivas en la primera milla marina del área de reserva artesanal durante 10 años, en la que concurrieron con su aprobación los recurrentes; de consiguiente las resoluciones objetadas no han alterado la excepcionalidad de la medida ni menos su transitoriedad, por cuanto su revisión constituye un imperativo legal impuesto a la autoridad, y porque además la renovación tampoco excede al plazo fijado primitivamente, ni altera sustancialmente las consideraciones y obligaciones técnicas dispuestas”.

Enseguida, añade que, “(…) en cuanto a la falta de motivación, del examen de las resoluciones impugnadas se advierte que estas satisfacen los estándares de motivación, pues a través de ella se exteriorizan las razones que han llevado a la Subsecretaria Ministerial a dictarlas, en la especie se refieren a la Resolución N° 919, las condiciones y exigencias contenidas y los antecedentes técnicos proporcionados por los órganos gubernamentales que recomendaron la prórroga, exigencia que se impone en virtud del principio de legalidad, sin que tampoco se exija la consulta y sugieran que estás sean producto del capricho o arbitrariedad de la autoridad recurrida”.

La Corte concluye que, “(…) no se vislumbra acto u omisión ilegal y arbitrario de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y rechazó el recurso de protección.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°182730/2023 y Corte de Valparaíso Rol N° 18655/2023 (Protección).

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