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Opinión.

¿Son legítimas las campañas de presión a la Corte IDH en el marco del caso Beatriz vs. El Salvador?, por Ana Belén Marmora.

El caso Beatriz vs. El Salvador plantea una discusión sin precedentes sobre el aborto, y las campañas de la sociedad civil, como las que intentan influir en los jueces de la Corte IDH, abren un debate sobre los límites de la libertad de expresión.

11 de diciembre de 2024

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo ¿Son legítimas las campañas de presión a la Corte IDH en el marco del caso Beatriz vs. El Salvador?, por Ana Belén Marmora (*).

El caso “Beatriz vs. El Salvador” plantea una discusión sin precedentes para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) . Por primera vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), máximo tribunal regional en derechos humanos, tiene en sus manos la resolución de un caso específico sobre aborto. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha requerido a la Corte IDH que declare que el Estado salvadoreño es responsable por no proveer el “acceso a una interrupción legal, temprana y oportuna” del embarazo a una mujer diagnosticada con tenía lupus y que, al momento de los hechos, gestaba en su vientre a una niña con anencefalia.

El “Caso Beatriz”, las campañas de la sociedad civil y la libertad de expresión

En este marco, una campaña comunicacional iniciada en marzo del 2023 sobre el “Caso Beatriz” ha intentado alertar falsedades sobre el fondo del caso y sobre el financiamiento del propio SIDH,  e invitado en su call to action a los jueces de la Corte IDH a firmar una petición para que “no se dejen engañar por la industria abortista”.

Bajo este escenario, cabe preguntarse si la campaña realizada en San José de Costa Rica frente a este caso es legítima o si, por el contrario, corresponde imponer algún tipo de límite a la libertad de expresión. En particular, se debe considerar que la campaña ha colocado carteles en la vía pública con las caras de los jueces vinculados a la decisión del caso. Esta acción ha causado un gran impacto en torno a un tema altamente debatido: si los Estados deben prohibir o legislar sobre el aborto.

Sobre esto, es menester recordar la antigua doctrina del marketplace of ideas expuesta por John Milton en 1640, y continuada por John Stuart Mill dos siglos después, que consiste en la premisa de que “se hable más, que se discuta más, que se expongan las distintas ideas, así saldrá a la luz la verdad”. Este es el primer principio de la libertad de expresión y, en un tema tan debatido que divide a la opinión pública, se resalta el rol activo de la ciudadanía y las organizaciones y, por supuesto, la posibilidad de manifestar sus posturas respecto a la inminente sentencia de la Corte IDH que, sea cual sea su inclinación, sentará un precedente histórico.

En definitiva, la dimensión colectiva o social de la libertad de expresión, que consiste en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, se hace eco en la espera de esta decisión.

Fue la propia Corte IDH la que señaló, oportunamente, que la libertad de expresión es una piedra angular para la sociedad democrática. Por eso, cuando los individuos se involucran en estos casos ponen a prueba la garantía de que no se restrinja este derecho, y pueden influir en decisiones importantes como en la deliberación que le atañe al máximo tribunal regional.

En línea con la referida campaña, hay que atender que se ha presentado ante ese órgano un petitorio suscripto por legisladores, funcionarios y autoridades de diferentes Estados con más de trescientas firmas provenientes de Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Argentina, Paraguay, México, Uruguay, Bolivia, Perú y Honduras, en el cual hacen un llamado a la Corte para que su decisión sea “(…) ajustada a la realidad de los hechos y a la interpretación auténtica de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece una protección general, no particular o limitada, de la vida desde la concepción”.

La discusión de fondo y las tensiones jurídicas en torno al aborto

Esta sentencia reabre un debate que ya se dio en algunos Estados de la región. Desde la aprobación del aborto en Argentina en 2020 hasta la sentencia “Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization” en Estados Unidos en 2022, el debate sobre si existe el derecho al aborto tensiona a las legislaciones internas.

En efecto, en el caso Dobbs, la Corte Suprema estadounidense nos muestra que, a cincuenta años del emblemático caso de “Roe v. Wade”, se reconoce que no había un “derecho constitucional al aborto”, lo cual abrió un nuevo capítulo en la controversia, que ha puesto en jaque a aquellos países en los que sus cortes constitucionales o parlamentos comenzaron a regular el aborto.

La discusión sobre el pretendido derecho al aborto y el respeto al derecho a la vida de mujeres y niños, ha generado conflictos jurídicos en las legislaciones de diferentes Estados. Ello así, en los países de la región se mantienen, en general, las restricciones legales al aborto y la tutela de la vida humana desde la concepción, como en la Constitución de El Salvador, que reconoce en su artículo 1° como persona humana “a todo ser humano desde el instante de la concepción”.

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) sostiene, en su artículo 1.2, que “para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”; y luego, en su artículo 4.1, sostiene que se debe respetar la vida desde la concepción y que nadie puede ser privado de este derecho arbitrariamente. Por ende, estos artículos hacen difícil que la Corte IDH adopte una posición favorable al aborto en este caso concreto, puesto que la propia Convención no contiene una sola disposición relativa a derechos sexuales y reproductivos que pudiera interpretarse de manera favorable frente a este presunto derecho, y, por el contrario, protege fundamentalmente el derecho a la vida.

Y si bien en el informe de fondo la CIDH solicitó a la Corte IDH que inste al Estado de El Salvador a que “remueva los obstáculos de derecho a la posibilidad de interrumpir el embarazo en situaciones de inviabilidad o incompatibilidad del feto con la vida extrauterina, así como de riesgo a la vida, y riesgo grave a la salud e integridad personal de la madre”, es importante resaltar que las referencias al aborto eugenésico discriminan y restringen derechos inviolables de las personas con discapacidad.

En este sentido, no existe ningún instrumento vinculante, dentro del SIDH, que establezca un “derecho al aborto”. De hecho, ningún tratado internacional, fuera del Protocolo de Maputo de la Unión Africana, contiene siquiera el término “aborto”. Sin embargo, documentos internacionales no vinculantes o de soft law, de dudosa legitimidad o consenso, han buscado instalar la consagración de un supuesto “derecho al aborto”, ejerciendo una presión que esfuma la protección de los derechos humanos bajo la guía del  el “principio pro homine” establecido por la Corte IDH en su jurisprudencia.

Reflexiones finales

Es tal la importancia de la próxima sentencia que dictará la Corte IDH en el Caso Beatriz que son muchísimas las acciones que ponen en juego la libertad de expresión de la sociedad civil y la ciudadanía en general. Pues bien, conforme a lo anteriormente analizado, pareciera ser crucial recordar que la inminente decisión en el caso Beatriz merece un fundamento exhaustivo y transparente. Así, es menester señalar que la libertad de expresión pone en juego también el derecho al acceso a la información pública.

A priori, no pareciera ser necesaria ninguna campaña para que la Corte IDH no contraríe lo que ha establecido en la Convención. Sin embargo, no podemos olvidar que en esta sentencia se ve en riesgo la protección que se le dará en el caso concreto al derecho a la vida.

En consecuencia, en respeto a la libertad de expresión, parece lógico, razonable y democrático que estas campañas no solo existan, sino que su legitimidad deviene de la importancia de los temas que aquí se discuten. Queda claro que la discusión del aborto toca las fibras más propias de la humanidad: la vida y la dignidad. Eso refuerza la idea de que “todas las voces” deban ser escuchadas, y para ello es necesario que se respete la libertad de expresión en todas sus formas y que, en medio de este álgido debate, la propia Corte IDH sea fiel a su propia razón de ser.

 

(*) Ana Belén Marmora es abogada (UCA) y periodista argentina. Es diplomada en Derechos Humanos por la Universidad Austral y ha cursado una especialización en la rama del derecho administrativo económico en la UCA. Es coordinadora académica de la diplomatura en Derechos Humanos de la Universidad Austral y profesora en esa casa de estudios en Derecho Privado.

Ha trabajado como asesora en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. En el Poder Ejecutivo se ha desempeñado como asesora legal en la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y como subsecretaria de Políticas Familiares en el Ministerio de Capital Humano.

Publicó en el 2020 su primer libro “Hipocresía Verde” en el marco de la legalización del aborto en Argentina. Ha colaborado en los trabajos “Acá no se rinde nadie” de Guadalupe Batallán y en “El derecho a decir no” de Damián Torres.

Actualmente se encuentra en proceso de revisión su tesis de maestría en Gestión del Sector Público en la UCA.

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