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Recurso de protección acogido en alzada.

Tasa a pagar por patente comercial debe calcularse en base al capital inicial declarado por el contribuyente, y la exigencia de actualizar el capital para otorgar patente provisoria es contraria a derecho, al no estar contemplada en la Ley de Rentas Municipales.

Resolvió que se ha impuesto a la actora una exigencia no contemplada en la Ley, vulnerándose así tanto su derecho de igualdad ante la ley y su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, toda vez que la obtención de la patente municipal es un requisito necesario para el ejercicio de su giro, del cual se ha visto impedida, a pesar de cumplir con todos los requerimientos normativos para ello.

11 de diciembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Municipalidad de esa ciudad, por la omisión en tramitar hasta su conclusión los actos administrativos necesarios para conceder una patente comercial a la actora.

La recurrente argumentó haber cumplido con todos los requisitos legales, incluyendo la constitución de la sociedad, el arriendo de un local, la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la declaración del capital social. Pese a ello, señaló que su solicitud fue denegada sin justificación razonable, vulnerando sus garantías constitucionales a la igualdad ante la ley, la libertad de empresa y el derecho de propiedad, al impedirle ejercer sus actividades económicas.

Solicitó que se ordene al municipio otorgar la patente requerida.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el procedimiento administrativo aún está pendiente debido a que la recurrente no ha actualizado el capital enterado inicial en la declaración de iniciación de actividades ante el SII, lo cual es requisito para la concesión de la patente. Explicó que la solicitud del recurrente no ha sido rechazada, sino que está a la espera de dicha modificación, la cual puede realizarse en línea. Además, negó que se hayan vulnerado las garantías constitucionales invocadas, argumentando que no se ha demostrado de manera concreta la privación o perturbación de los derechos invocados.

La Corte de Chillán rechazó la acción cautelar, al considerar que no existe un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida. Consideró que el municipio no impuso un requisito no previsto por la ley, sino que solicitó la rectificación del capital informado por la recurrente ante el SII, lo cual es necesario para calcular el valor de la patente y continuar con el trámite de la solicitud.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que no es necesario que la actora modifique el capital inicial declarado ante el SII. Sostuvo que, de acuerdo con la normativa aplicable, el contribuyente debe presentar una declaración jurada sobre el capital propio al momento de iniciar su actividad económica, y en este caso, la declaración presentada cumple con los requisitos. El municipio exigió una modificación al capital inicial para considerar la solicitud, pero la ley no establece una distinción entre el capital enterado y el capital por enterar, y la patente debe calcularse sobre el capital inicial declarado.

En tal sentido, indica que, “(…) como puede apreciarse, las normas pertinentes no distinguen, para efectos del otorgamiento de patentes municipales, entre el capital enterado y aquel por enterar, en la forma en que lo ha hecho la Municipalidad de Chillán”.

Enseguida, añade que, “(…) solicitada información por esta Corte al Servicio de Impuestos Internos, aparece que la declaración que el contribuyente realizó ante dicha repartición coincide en todo con la declaración jurada que rindió ante el municipio recurrido, donde señala que su capital es de $1.000.000.-, de modo que es a este monto al cual debía estarse el municipio, para efectos del cálculo de la tasa a pagar”.

La Corte concluye que, “(…) se ha impuesto a la actora una exigencia no contemplada en la Ley, vulnerándose así tanto su derecho de igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental), como así también su derecho a desarrollar cualquier actividad económica (artículo 19 N°21), toda vez que la obtención de patente municipal es un requisito necesario para el ejercicio de su giro, del cual se ha visto impedido, a pesar de cumplir con todos los requerimientos normativos para ello”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, y ordenó a la recurrida continuar con el procedimiento administrativo de otorgamiento de la patente municipal solicitada, sin imponer a la actora el requisito de contar con un capital que se encuentre actualmente enterado.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°38921/2024 y Corte de Chillán Rol N°735/2024 (Protección).

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