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No se viola el derecho a la privacidad.

Tráfico de fentanilo es una circunstancia apremiante que justifica efectuar registros e incautaciones sin orden judicial, resuelve la Corte Suprema de Canadá.

Determinó que las acciones policiales estaban justificadas bajo la premisa de una “circunstancia apremiante”, señalando la urgencia de evitar que las drogas ingresen a la comunidad. La postura mayoritaria sostiene que las circunstancias específicas del caso, incluida la naturaleza potencialmente letal del fentanilo y la necesidad de actuar con celeridad, justificaron la omisión de una orden judicial.

11 de diciembre de 2024

La Corte Suprema de Canadá resolvió que las sospechas de venta de drogas constituyen una “circunstancia apremiante” que justifica registros policiales sin orden judicial, a pesar de que, según la normativa aplicable, ello se consideraría una violación de la privacidad conforme a la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.

Según los hechos narrados, la policía realizó un registro e incautación sin orden judicial de un dispositivo móvil como parte de una investigación sobre una presunta operación de tráfico de heroína mezclada con fentanilo. Los agentes interceptaron diversas comunicaciones tras asumir el control del dispositivo de un sospechoso, utilizándolo para establecer contacto con un supuesto colaborador, lo que permitió la entrega de las sustancias ilícitas.

La Corte analizó el artículo 8 de la Carta, que garantiza la protección contra registros e incautaciones irrazonables, y el artículo 24(2), que permite excluir pruebas obtenidas en violación de los derechos constitucionales. En su decisión mayoritaria, la Corte determinó que las acciones policiales estaban justificadas bajo la premisa de una “circunstancia apremiante”, señalando la urgencia de evitar que las drogas ingresen a la comunidad.

La postura mayoritaria sostiene que las circunstancias específicas del caso, incluida la naturaleza potencialmente letal del fentanilo y la necesidad de actuar con celeridad, justificaron la omisión de una orden judicial. Sin embargo, los jueces disidentes adujeron que la interpretación amplia de las “circunstancias apremiantes” no se ajusta a los parámetros estrictos que debe cumplir dicha excepción.

Según esta tesis, estas circunstancias deberían limitarse a casos como la pérdida o destrucción inminente de evidencia, la persecución de un sospechoso que huye o amenazas claras e inmediatas a la seguridad pública. También se resaltó que la naturaleza volátil de la situación justificaba la actuación policial inmediata.

“La policía tiene autoridad, según el derecho consuetudinario, para registrar a una persona en relación con un arresto legal y para incautar cualquier cosa que se encuentre en su posesión o en el área circundante al arresto. Este poder es extraordinario porque no requiere una orden judicial ni motivos razonables y probables. Un registro relacionado con un arresto es legal si: (1) el arresto en sí fue legal; (2) el registro fue verdaderamente incidental al arresto, en el sentido de que fue para un objetivo válido de aplicación de la ley relacionado con el arresto; y (3) el registro se llevó a cabo de manera razonable”, señala la Corte.

“La policía también tenía motivos razonables y probables para creer que la transacción involucraba específicamente heroína mezclada con fentanilo, lo que representaba un grave riesgo para la seguridad pública. Aunque la policía tenía motivos para obtener una orden judicial, era impracticable obtenerla ya que solo una orden judicial telemática habría estado disponible a esa hora del día y probablemente llegaría demasiado tarde para completar esta transacción. Dado que la policía no infringió el artículo 8 de la Carta, no es necesario abordar si la evidencia debería haber sido excluida”, concluye en la sentencia.

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá.

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