La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta por una inmobiliaria en contra de la Municipalidad de Pudahuel, por la emisión del Certificado de Informaciones Previas que modificó las condiciones de uso de suelo del inmueble de propiedad de la reclamante.
Esta sostuvo que es propietaria de un inmueble cuya clasificación de uso de suelo fue modificada por dos certificados de informaciones previas emitidos con menos de tres años de diferencia, sin que medie un cambio en los instrumentos de planificación territorial o normativa aplicable. Indicó que la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel adoptó un nuevo criterio basado en una plataforma digital del MINVU, lo que considera arbitrario y contrario a la realidad del terreno, según lo demuestra un plano superpuesto al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Alegó que el certificado impugnado vulnera la normativa urbanística, el principio de juridicidad y el derecho de propiedad, al privar a su representada del uso legítimo del inmueble, afectando un proyecto de inversión en preparación.
Solicitó que se deje sin efecto el certificado cuestionado y se ordene emitir uno conforme a derecho.
En su informe, el municipio instó por el rechazo del reclamo, señalando que el Director de Obras Subrogante actuó conforme a la normativa urbanística vigente al emitir el Certificado de Informaciones Previas de 2024, ajustándose al PRMS y a las disposiciones aplicables.
Argumentó que el predio se encuentra en una zona rural de interés silvoagropecuario y en un área restringida por el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, lo que limita su desarrollo urbano. Además, que el reclamo de ilegalidad no procede respecto de infracciones a decretos o normas constitucionales, y que no se ha vulnerado el derecho de propiedad, ya que el uso del suelo está regulado por la normativa vigente
El fiscal judicial recomendó el rechazo del reclamo de ilegalidad, al considerar que no existen diferencias sustanciales entre los certificados de informaciones previas emitidos en 2021 y 2024, salvo que el más reciente clasifica el terreno como área de protección aeroportuaria y zona de alto riesgo natural por inundación. Indicó que el certificado fue emitido conforme a la normativa aplicable, considerando las restricciones urbanísticas derivadas del PRMS y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin evidencia de ilegalidad o vulneración al derecho de propiedad del reclamante.
La Corte acogió el reclamo al determinar que la emisión del Certificado de Informaciones Previas de 2024 por parte de la Dirección de Obras Municipales es ilegal, ya que introduce cambios en la clasificación del uso de suelo respecto al CIP anterior, sin que existan modificaciones en los instrumentos de planificación territorial que lo justifiquen. Lo anterior generó incoherencia administrativa, y afectó la certeza que debe garantizarse en estos actos, en contravención a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece la vigencia de los certificados mientras no se alteren las normas urbanísticas aplicables.
En tal sentido indica que, “(…) tal como menciona el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, el certificado mantendrá su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes”.
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Enseguida, añade que, “(…) en el caso sub lite, esta Corte, observa de manera palmaria que entre los dos Certificados que emanan de la misma autoridad con tres años de diferencia entre uno y el otro, hay una modificación que afecta el uso del suelo del inmueble del recurrente, sin existir en el periodo intermedio entre ambos actos de la Administración, ninguna modificación legal que avale y sustenta el cambio de suelo ya referido, infringiéndose de esta forma lo dispuesto en el artículo mencionado precedentemente”.
La Corte concluye que, “(…) la Municipalidad recurrida a través de su Director de Obras Municipales, ha incurrido en una ilegalidad, al emitir el Certificado de Informaciones Previas, que ha modificado el uso de suelo de manera unilateral, sin contar al efecto con la normativa legal que le avale para realizar la modificación del uso de suelo del inmueble de propiedad del recurrente en la presente reclamación, contradiciendo lo que antes había dicho el mismo municipio”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto el Certificado de Informaciones Previas impugnado, debiendo la reclamada dictar el acto administrativo que corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en relación con el Certificado de Informaciones Previas de 2021.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°284/2024 (Contencioso administrativo).