Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó la resolución del tribunal de primera instancia que decidió no dar curso a la gestión preparatoria.
La causa versa sobre una solicitud de gestión preparatoria para citar a confesar deuda por una suma que correspondería al pago de permisos de circulación adeudados por el demandado y que habrían sido cancelados por el solicitante mediante subrogación.
El tribunal de primera instancia rechazó la gestión, al considerar que el solicitante era el propietario del vehículo al momento del pago y que la deuda alegada no consta en antecedentes escritos.
Apelada esta resolución, la Corte de San Miguel la confirmó, con una prevención que señaló la necesidad de un juicio declarativo para determinar la deuda, mientras que un voto disidente estuvo por revocar lo resuelto y dar curso a la solicitud.
En contra de este último fallo, la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo.
No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal hizo uso de sus facultades para revisar de oficio la regularidad formal del procedimiento conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y anuló el procedimiento al constatar que no se produjo acuerdo legal en la Corte de San Miguel, dado que si bien hubo mayoría sobre la parte resolutiva del fallo, no se alcanzó un fundamento común en apoyo de la decisión, incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 85 del Código Orgánico de Tribunales.
En tal sentido indica que, “(…) advierte esta Corte que no se produjo acuerdo por parte de la Corte de Apelaciones de San Miguel, al no respetar las normas orgánicas que regulan la forma en que los tribunales colegiados arriban a una decisión”.
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Enseguida, añade que, “(…) revisado con detención el fallo que se recurre cumple con la primera parte del artículo 85 del Código Orgánico de Tribunales, más no con la segunda. Hubo dos ministros que estuvieron por confirmar, o sea hubo acuerdo sobre la parte resolutiva de lo decidido. El problema, es que no coincidieron con el segundo aspecto, que es copulativo, esto es, que hayan estado “de acuerdo” con al menos un fundamento común para apoyar la decisión”.
El fallo agrega que, “(…) el ministro que confirmó nada nuevo agregó, por tanto, hizo suyo los argumentos dados por el tribunal de primera instancia. Acto seguido, la ministra que previno, usó la frase “teniendo únicamente presente”, o sea no compartió el argumento dado por el tribunal de primera, y agregó uno nuevo y diferente. Con ello, queda de manifiesto que no se pusieron de acuerdo en la segunda parte de los requisitos que deben verificarse para entender que hay acuerdo legal, esto es: estar contestes en al menos un fundamento de derecho para sostener su decisión”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal anuló de oficio el procedimiento desde la dictación de la resolución que decidió confirmar la resolución de primer grado y ordenó a la Corte de San Miguel proceder a dictar la resolución que corresponda para efectos de dar curso progresivo a los autos, y colocar la causa en tabla para que ministros no inhabilitados se pronuncien sobre el recurso de apelación presentado por la solicitante.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°249265/2023, Corte de San Miguel Rol N°2103/2022 y del Primer Juzgado Civil de San Miguel.