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Derecho al honor.

Hombre que vulneró el honor de una mujer al acusarla falsamente de ser su madre debe indemnizarle el daño causado, resuelve un tribunal español.

El tribunal resalta que las actuaciones que realizó para indagar su filiación biológica, se asentaron en una afirmación inexacta, la de que la filiación materna estaba identificada en el legajo de nacimiento, y que la misma se correspondía a la demandante, lo que es incierto.

13 de diciembre de 2024

La Audiencia Provincial de Zaragoza (España) desestimó el recurso de apelación interpuesto por un hombre que fue condenado por vulnerar el derecho al honor de una mujer, al acosarla y divulgar públicamente que era su madre a pesar de que este hecho no había sido debidamente acreditado. Dictaminó que las aseveraciones del hombre fueron inexactas y que su derecho a conocer su  origen biológico no lo facultaba para afectar la dignidad de su presunta progenitora.

Una mujer presentó una demanda contra un hombre que, basándose en la afirmación errónea de que ella era su madre biológica, inició un acoso sistemático que afectó su vida personal y familiar. El demandado aseguró falsamente que era su madre y que lo había abandonado,  afirmaciones que se sustentaron en datos incorrectos, ya que la partida de nacimiento del acusado no contenía información sobre la identidad materna. Por este motivo, fue condenado a indemnizar el daño causado.

El hombre apeló el fallo, al estimar indebida la admisión de cierta prueba documental (informe sobre el transtorno mental de la demandante, anterior a la demanda). Además, puso en cuestión la inadmisión de la prueba testimonial que había propuesto, lo que, a su juicio, le privó de la posibilidad de acreditar que su conducta fue adecuada y ponderada a los derechos fundamentales en juego, el de su «derecho a saber» y el del derecho al honor de la persona que reputaba como su progenitora.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) la sentencia de instancia se ajusta, en lo esencial y como se ha anticipado al propio relato de los hechos expuestos por el recurrente, en la carta manuscrita y en el escrito de contestación y del mismo es de resaltar por este tribunal, que las actuaciones que realizó para indagar su filiación biológica, se asentaron en una afirmación inexacta, la de que la filiación materna estaba identificada en el legajo de nacimiento, y que la misma se correspondía a la demandante, lo que es incierto”.

Agrega que, “(…) según su propio relato, las indagaciones que realizó le llevan a hacer partícipes a esos familiares de su creencia de quien era su madre biológica. Hasta el extremo de realizarse con las mismas una prueba biológica. Lo que, al margen de que no se ha aportado al proceso el resultado de esa prueba como se reprocha en la sentencia de instancia, evidencia hasta qué grado tuvo que implicar y convencer a esos familiares de la certeza de sus sospechas. Que, se repite, tenían un punto de partida incierto”.

Comprueba que, “(…) prueba que, (i) como en el propio escrito de oposición se reconoce no podía ser conducente a nada, y (ii) que como bien se resalta en la sentencia de instancia, no se ha aportado al proceso tal prueba privada.  En definitiva, la escasísima utilidad que podía tener tal prueba, la afección que la misma tuvo que generar en la consideración que la familia de la demandante podía tener de ella.  Añádase las gestiones que se realizaron a través de una asociación sobre esa maternidad, con una pluralidad de intervinientes, que contactaron con la  demandante o con su núcleo familiar más próximo, enfrentándola a un escenario irreal y que le tuvo que generar un evidente desasosiego”.

La Audiencia concluye que, “(…) no se aporta por el recurrente el informe del detective privado, que pretendidamente habría concluido que la demandante era su madre biológica, ni el contenido material de esas investigaciones que hicieran, en ese momento, justificable, semejante conclusión. Parece inaceptable poner en cuestión las conclusiones de las pruebas genéticas que de modo privado y a instancias del propio recurrente, por profesional por él elegido, y en las condiciones por él determinadas, luego se ponga en tela de juicio su concluyente resultado”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes que condenó al hombre a pagar 15.000 euros a la afectada por concepto de indemnización de perjuicios.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Zaragoza.

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