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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Multa de 949 UTM por extracción no autorizada de aguas subterráneas en un pozo ubicado en área de restricción, se ajusta a Derecho, resuelve la Corte de Santiago.

Resolvió que la DGA actuó dentro de sus facultades legales al aplicar la multa por extracción no autorizada de aguas, sin contar con los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas, constatando además afectación a la disponibilidad de las aguas desde la obra de extracción subterránea.

13 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación judicial interpuesta en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), que impuso una multa de 949 UTM a la reclamante por la extracción no autorizada de aguas subterráneas en un pozo situado en la Comuna de Paine, Provincia de Maipo, ubicado en área de restricción, sin contar con derecho de aprovechamiento de aguas.

La reclamante sostuvo que la DGA debió suspender el procedimiento sancionatorio hasta que se definiera la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas que solicitó y que está en trámite judicial. Argumentó que la sanción aplicada es desproporcionada y basada en normativa posterior a los hechos sancionados, destacando que el uso del agua se destinaba a riego, consumo humano y doméstico.

Solicitó la anulación de la resolución reclamada y, en subsidio, requirió que la sanción se ajuste a la normativa vigente en 2015, con un máximo de 20 UTM mensuales.

La DGA instó por el rechazo del reclamo, señalando que durante una fiscalización en marzo de 2019 se constató la extracción no autorizada de aguas subterráneas desde un pozo en uso para el riego de árboles frutales, sin contar con derechos de aprovechamiento constituidos, en un área declarada como de restricción. Indicó que la solicitud de regularización de derechos fue presentada después de la fiscalización y no exime de responsabilidad por la infracción.

Argumentó que la sanción aplicada se ajusta a la normativa vigente desde 2018, descartando una aplicación retroactiva, y que el monto de la multa fue determinado conforme al artículo 173 del Código de Aguas, considerando factores como la afectación a terceros y el caudal extraído. Finalmente, sostuvo que la multa no es desproporcionada, pues corresponde a las sanciones de cuarto grado previstas en la ley.

La Corte de Santiago rechazó la reclamación. Tuvo en consideración que la DGA tiene la facultad de otorgar concesiones sobre bienes nacionales de uso público, cumpliendo con su deber de asegurar una explotación sustentable de los recursos hídricos y respetando los derechos otorgados a terceros, y que constató, mediante una fiscalización, que la reclamante realizaba extracción no autorizada de aguas subterráneas desde un pozo profundo sin contar con los derechos de aprovechamiento correspondientes. Además, tuvo en cuenta que la solicitud de regularización fue presentada después de iniciada la fiscalización.

En tal sentido indica que, “(…) atendidos los descargos presentados por la propia reclamante en sede administrativa, se concluye que el compareciente viene realizando desde el año 2015, extracción de aguas subterráneas desde el pozo fiscalizado, esto es, desde que fue considerado en el proyecto adjudicado por la Comisión Nacional de Riego, en la instalación del sistema de riego por goteo.

Enseguida, añade que, “(…) al no constatarse registro de solicitud alguna en el Catastro Público de Aguas asociada al nombre del dueño de la propiedad, y considerando que la solicitud de regularización se ingresó en fecha posterior al inicio del proceso de fiscalización e inspección al terreno, la reclamada resolvió aplicar una multa a la reclamante, por extracción no autorizada de aguas, sin contar con los respectivo derechos de aprovechamiento de aguas, constatando además afectación a la disponibilidad desde la obra de extracción de aguas subterráneas”.

La Corte concluye que la reclamada, “(…) actuó dentro del marco legal, de manera que resulta evidente que no ha incurrido en los errores de derecho que se le atribuyen y que, por el contrario, se ha limitado a aplicar la normativa que rige la situación de hecho materia de autos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°456/2023 (Contencioso administrativo).

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